Seguro que más de una vez te has preguntado si los trabajadores con alguna discapacidad o minusvalía pueden optar a beneficiarse de determinadas ventajas al trabajar por su cuenta, dándose de alta como autónomos. La respuesta es sí. En España se reconocen determinadas bonificaciones para aquellos trabajadores por cuenta propia que tienen reconocido algún grado de discapacidad o minusvalía. ¿Quieres conocer todos los detalles? Sigue leyendo.
Grados de discapacidad o minusvalía
Antes de hablar sobre los grados de discapacidad o minusvalía es conveniente definir estos conceptos. Así pues, entendemos que una persona tiene una discapacidad cuando su condición física, intelectual o visual está limitada. Aunque la utilización del término discapacidad o minusvalía está muy expandida es preferible utilizar el término de diversidad funcional.
De este modo, para calificar el grado de minusvalía se tienen en cuenta criterios técnicos unificados, que se fijan en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía. Estos criterios son objeto de valoración y tienen en cuenta las discapacidades que presenta la persona, como, los factores sociales complementarios que puedan dificultar su integración social.
Los órganos técnicos competentes de las Comunidades Autónomas y el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales efectuarán la valoración de las situaciones de minusvalía y calificarán el grado de discapacidad, previo examen del interesado.
El grado de minusvalía se expresará siempre en porcentaje (%).
Para determinar el grado y el porcentaje de discapacidad de una persona se tiene en cuenta la dificultad que le representa realizar las actividades de su vida diaria (AVD). Estas actividades, de acuerdo a las Normas Generales del Real Decreto antes mencionado, se clasifican en: autocuidado, comunicación, actividades físicas, funcionales, control del sueño.
El Instituto Nacional de Seguridad Social establece que los grados permiten dictaminar la cuantía de la incapacidad del trabajador, ya sea por accidente o por enfermedad, si el trabajador requiere de ayuda de terceros para desarrollar su actividad diaria y, consecuentemente, no puede ejercer una vida laboral activa. De este modo, en el Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre se regulan los diferentes grados de discapacidad:
Grado 1: Discapacidad nula | Los síntomas, signos o secuelas, de existir, son mínimos y no justifican una disminución de la capacidad de la persona para realizar las actividades de la vida diaria. |
Grado 2: Discapacidad leve | Los síntomas, signos o secuelas existen y justifican alguna dificultad para llevar a cabo las actividades de la vida diaria, pero son compatibles con la práctica totalidad de las mismas. |
Grado 3: Discapacidad moderada | Los síntomas, signos o secuelas causan una disminución importante o imposibilidad de la capacidad de la persona para realizar algunas de las actividades de la vida diaria, siendo independiente en las actividades de autocuidado. |
Grado 4: Discapacidad grave | Los síntomas, signos o secuelas causan una disminución importante o imposibilidad de la capacidad de la persona para realizar la mayoría de las AVD, pudiendo estar afectada alguna de las actividades de autocuidado. |
Grado 5: Discapacidad muy grave | Los síntomas, signos o secuelas imposibilitan la realización de las AVD. |
Como se ha apuntado anteriormente, los grados de discapacidad se determinan en porcentaje. Se contemplan cinco clases según la importancia de la deficiencia y el grado de discapacidad que origina para la persona o trabajador:
Clase I | Se encuadran en esta clase todas las deficiencias permanentes que han sido diagnosticadas, tratadas adecuadamente, demostradas mediante parámetros objetivos (datos analíticos, radiográficos, etc., que se especifican dentro de cada aparato o sistema), pero que no producen discapacidad. La calificación de esta clase es 0% |
Clase II | Incluye las deficiencias permanentes que, cumpliendo los parámetros objetivos que se especifican en cada aparato o sistema, originan una discapacidad leve. A esta clase corresponde un porcentaje comprendido entre el 1 y el 24%. |
Clase III | Incluye las deficiencias permanentes que, cumpliendo los parámetros objetivos que se especifican en cada uno de los sistemas o aparatos, originan una discapacidad moderada. A esta clase corresponde un porcentaje comprendido entre el 25 y el 49%. |
Clase IV | Incluye las deficiencias permanentes que, cumpliendo los parámetros objetivos que se especifican en cada uno de los aparatos o sistemas, producen una discapacidad grave. El porcentaje que corresponde a esta clase está comprendido entre el 50 y el 70%. |
Clase V | Incluye las deficiencias permanentes severas que, cumpliendo los parámetros objetivos que se especifican en cada aparato o sistema, originan una discapacidad muy grave. Esta clase, por sí misma, supone la dependencia de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, demostrada mediante la obtención de 15 o más puntos en el baremo específico. A esta categoría se le asigna un porcentaje de 75% |

Certificado de discapacidad
Se trata documento público, personal e intransferible y es necesario acompañarlo siempre del DNI o NIE. Se otorga a aquellas personas que ya tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
La Tarjeta acreditativa de la discapacidad permite acreditar de forma ágil y práctica, ante terceras personas u organismos públicos, el grado de discapacidad a fin de facilitar el acceso a los recursos y servicios vinculados a que se tengan derecho en el ámbito de la comunidad autónoma donde resida la persona o trabajador discapacitado.
Reconocimiento del grado de discapacidad
El reconocimiento del grado de discapacidad y la obtención del certificado se realizará ante los organismos designados por las comunidades autónomas.
La solicitud que inicia el proceso se puede presentar de forma telemática, a través de internet, para ello será necesario contar con firma electrónica o, alternativamente, de forma presencial en los centros de valoración y orientación u otros organismos que prevea la comunidad autónoma donde el interesado reside.
En esta solicitud es necesario adjuntar la siguiente documentación:
- Fotocopia y original del DNI de la persona solicitante o de su representante legal.
- Informes médicos y psicológicos o sociales si el interesado dispone de ellos.
Cuando se presente la solicitud, el interesado deberá esperar a que sea convocado para el reconocimiento y valoración médica, psicológica y social, que se efectúa en un mismo día. En el plazo de aproximadamente un mes desde la realización del trámite de reconocimiento y valoración, el interesado recibirá una carta por correo postal en la que se le comunicará el grado de discapacidad que se le ha otorgado.
Finalmente, cuando el solicitante reciba la comunicación por carta sobre el reconocimiento, o no del g rado de discapacidad, se abrirá un periodo de trámite de audiencia, durante el cual el solicitante podrá presentar las alegaciones que considere necesarias y se emitirá una resolución definitivamente.
Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos con discapacidad
¿Sabías que existen algunos incentivos o ayudas para los trabajadores autónomos que tengan reconocido determinados grados de discapacidad? Concretamente, el artículo 32 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo establece beneficios en la cotización a la Seguridad Social para las personas con discapacidad, inicial o sobrevenida, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.
Este beneficio, tal y como se describe en su título, pretende aportar un beneficio a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Para ello, es preciso (a) causar alta inicial en el RETA o, (b) no haber estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Pero, ¿cuál es la cuantía? La cuantía de este beneficio se determinará en función de la Base de Cotización que escoja el trabajador autónomo. Así, pues:
- Base de Cotización Mínima: el trabajador optara por esta base de cotización, únicamente abonará 60 euros durante los 12 primeros meses de su actividad como autónomo y se computarán desde la fecha de efectos del alta. En esta cuota se cotiza por contingencias comunes e incluye la incapacidad temporal.
- Base de Cotización superior a la Mínima: en este supuesto, se aplicará una reducción del 80% sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo de cotización por contingencias comunes vigente en cada momento.
- Después de los 12 primeros meses: independientemente de cuál sea la base de cotización escogida, se bonificará el 50 % del resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento.
Importante señalar que de los meses 13 al 60, con independencia de la base de cotización elegida, se aplicará una bonificación del 50% sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante 48 meses hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha de efectos del alta como trabajador autónomo.
Es requisito inexcusable mantenerse de alta en el RETA.
No sólo hay bonificaciones en la cuota de autónomos sino que también existe una batería de medidas para incentivar el autoempleo, como por ejemplo:
- Prestaciones desde los 5000 euros hasta los 10000 euros, para llevar a cabo la inversión inicial. Para optar a este paquete de ayuda es necesario una discapacidad de a l menos 33% y contar con una antigüedad de 3 años en el RETA.
- Posibilidad de obtener préstamos con condiciones especiales.
- Ayudas para la formación, con coberturas de hasta el 75% del coste de los cursos formativos en administración y dirección de empresas por importes máximos de 3.000 euros.
¿Qué ocurre si la discapacidad es sobrevenida?
Acabamos de ver beneficios para los trabajadores con discapacidad que inician su actividad después de obtener el reconocimiento de dicha discapacidad. No obstante, ¿qué ocurre si la discapacidad es sobrevenida? Es decir, se reconoce cuando ya se ha iniciado la actividad. Veamos algunos supuestos recogidos por la Tesorería General de la Seguridad Social:
- Inicio de la actividad profesional antes del 1 de enero de 2019 y la discapacidad se reconoce después de esta fecha. El trabajador autónomo tiene el derecho a disfrutar de los beneficios, aunque la discapacidad se haya reconocido tras el inicio de la actividad. Se computará el inicio de este beneficio desde que se reconoce (previa solicitud del interesado.
- Inicio de la actividad profesional antes del 1 de enero de 2019 y la discapacidad se reconoce antes de esta fecha. No se reconoce al trabajador autónomo el derecho a disfrutar de los beneficios si la actividad por cuenta propia se ha iniciado antes del 1 de enero de 2019.
- Reconocimiento posterior de la discapacidad habiendo disfrutado de otros beneficios de la Seguridad Social. Se reabre un nuevo derecho a percibir los beneficios por parte del trabajador autónomo ya que la causa es diferente.