Darse de alta como autónomo por días

Seguro que alguna vez te han ofrecido llevar a cabo algún trabajo pero para desarrollarlo era necesario que estuvieras dado de alta como autónomo y has pensado en que no merecía la pena. Tenemos que decirte que es probable que perdieras una oportunidad profesional por no conocer la posibilidad de darte de alta como autónomo por días.

Antes de nada, tienes que saber que para darse de alta de autónomo únicamente por algunos días tienes que seguir exactamente el mismo procedimiento que si el alta fuera de forma indefinida. Si quieres saber como se hace, entra en el artículo que publicamos sobre cómo darse de alta como autónomo . Dicho esto, ¡Veamos todas las claves!

Darse de alta como autónomo por días

¿Cómo funciona el alta de autónomo por días? ¿Hay un máximo de altas o bajas al año?

Antes de que publicara la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, el trabajador autónomo que se daba de alta con la finalidad de emitir facturas, debía pagar la totalidad de la cuota mensual aunque se diera de alta o de baja en la Seguridad Social, con independencia de que esta situación de alta durara apenas días o incluso el mismo día.

Actualmente, esta situación ha cambiado y se contempla expresamente en la normativa que las tres primeras altas y/o bajas dentro de cada año natural surtirán efectos solamente para el día o los días que efectivamente se efectúen. De este modo, el trabajador autónomo únicamente tendrá que pagar la cotización a la seguridad social de forma proporcional a los días en los que ha estado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Si el trabajador autónomo realiza más de 3 altas y/o bajas en el año natural, se tendrá en cuenta la totalidad del mes en el que haya estado de alta.


¿Cuál sería la cuota de autónomos a pagar?

Como acabamos de ver, en el supuesto de que el trabajador autónomo haya estado de alta únicamente durante unos días, y siempre teniendo en cuenta los límites de altas y bajas mencionadas en el apartado anterior, deberá abonar la cuota proporcional por los días que haya estado de alta.

Para calcular la cuota que debe abonarse de forma mensual a la Seguridad Social lo que se hace es dividir entre 30. Esta cifra es el número de días que se suele tener en cuenta por cada uno de los meses, tal y como sucede en las nóminas de los trabajadores por cuenta ajena. Si queremos saber de cuanto va a ser la cuota a abonar es tan fácil como coger la cifra que corresponde diariamente de cuota y multiplicarlo por los días que se ha llevado a cabo la actividad como autónomo.

La Seguridad Social verifica los días de alta mediante los modelos 036 o 037, los cuales determinan cuando se ha producido la situación de alta hasta y la de baja.

Aspectos a tener en cuenta en el alta por días en el RETA

Darse de alta como autónomo por algunos días tiene bastantes puntos positivos, sobretodo en lo que se refiere a ahorrarse parcialmente las cuotas de autónomos. No obstante, también tiene algunos aspectos negativos que es preciso contemplar. Veamos:


(a) Pérdida o interrupción ayudas y prestaciones

Una de las desventajas o inconvenientes de darse de alta y baja varias veces al año es la pérdida o interrupción de determinadas prestaciones a las que tiene derecho el trabajador. Es necesario tener en cuenta que algunas prestaciones como son, por ejemplo, la Incapacidad Temporal o el Accidente requieren un período mínimo de cotización por lo que esta interrupción del alta en la Seguridad puede ocasionar la falta del requisito de haber cotizado un determinado número de días para poder tener derecho o incluso encontrarse en alta en el momento en el que se produzca el hecho causante.

Del mismo modo, no encontrarse afiliado en el RETA, el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, hace perder al trabajador el derecho a acceder a la ayuda por cese de actividad.

Alta autónomo por días

En general, para solicitar ayudas o subvenciones es necesario que el trabajador autónomo se encuentre dado de alta en la Seguridad Social y que, además, haya cotizado un periodo mínimo y sin que se haya producido interrupciones en este lapso de tiempo.


(b) Periodos de tiempo sin cotización: problema para la jubilación

Acabamos de mencionar que la interrupción (alta y baja) en la cotización provoca lagunas en el informe de vida laboral y puede hacer decaer el derecho al acceso a determinadas prestaciones.

Uno de los periodos más importantes en la vida laboral o profesional es la jubilación. Hay que tener en cuenta que la cuantía de la pensión de jubilación que recibirán los trabajadores autónomos cuando cesen en su actividad dependerá de los años trabajados y de las bases por las que se cotiza.

A diferencia de lo que sucede con los trabajadores por cuenta ajena, la Seguridad Social no dispone de un mecanismo para aglutinar periodos sin cotizar o las lagunas de cotización que acabamos de mencionar por lo que se computarán como cero la base reguladoras de los meses en los que no se haya abonado cuotas a la Seguridad Social. Evidentemente, esto generará una penalización importante en el cálculo del importe que recibirán los trabajadores autónomos como pensión de jubilación.


(c) Pérdida de bonificaciones

Si hablamos de la cuota de autónomos, indudablemente nos viene a la cabeza la conocida tarifa plana, si no sabes qué es te recomendamos que le eches un vistazo al artículo sobre bonificaciones . Pues bien, estas altas y bajas sucesivamente lo que va a ocasionar es que el trabajador autónomo no pueda beneficiarse de las bonificaciones que prevé la normativa y una de ellas es la reducción de la cuota de la Seguridad Social y dará como resultado que en cada uno de los períodos en los que permanezca de alta el trabajador autónomo, deba satisfacer la cuota mínima de 286 euros.

En síntesis, como hemos visto puede resultar interesante agrupar períodos de alta en RETA si se va a llevar a cabo una actividad profesional de forma esporádica pero si la intención es prestar servicios profesionales de forma recurrente hay determinados inconvenientes que hacen que no sea una opción óptima.

Si estás interesado en saber si esta forma de organizar la actividad como trabajador autónomo por días encaja con tu perfil puedes contar con todo nuestro apoyo. ¡Estaremos encantados de asesorarte!

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