La subcontratación en autónomos

A menudo sucede que un pico de trabajo llega sin avisar y no queda otra que subcontratar a otra entidad o profesional para poder responder a las necesidades del encargo profesional en tiempo y forma. No sólo eso, sino que al profesional al cual se le ha encargado prestar un determinado servicio pueda decidir externalizar una parte del servicio para realizarlo de forma más eficiente o, bien, porqué ese otro profesional o entidad cuenta con más experiencia o medios para desarrollar el servicio. ¿Aprendemos un poco más sobre esta casuística?

Así pues, ¿qué es y dónde aparece regulada la forma de la «subcontratación»?

El término subcontrata es definido por la RAE como «contrata que una empresa hace a otra para que realice determinados servicios, asignados originalmente a la primera».

Este tipo de negocio jurídico es muy habitual en el sector de la construcción y, consecuentemente, cuenta con una normativa específica para desarrollar los aspectos más relevantes: Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. Esta normativa se aplica a los contratos que se celebran para la ejecución de trabajos de «obras de construcción: excavación, movimiento de tierras, construcción, montaje y desmontaje de elementos prefabricados, acondicionamientos o instalaciones, transformación, rehabilitación, reparación, desmantelamiento, derribo, mantenimiento, conservación y trabajos de pintura y limpieza y, finalmente, saneamiento».

También en el ámbito laboral se contempla esta figura jurídica, así, por ejemplo, el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 42 regula la subcontratación y las obligaciones de los empresarios que contraten o subcontraten los servicios correspondientes a la propia actividad. Es necesario complementar este precepto con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales o en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

 

Subcontratación de autónomos
Subcontratación de autónomos, práctica muy frecuente en la construcción


¿El empresario que contrata o subcontrata a un tercero tiene alguna obligación?

Sí, tal y como se especificaba en el párrafo anterior, el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores establece una relación de obligaciones que deberá cumplir el empresario, con independencia de que sea una sociedad mercantil (o cualquier otra forma jurídica) o un trabajador autónomo. Veamos algunos de los requisitos que se enumeran:

  • Comprobar que dichos contratistas están al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.
  • Responder solidariamente de las obligaciones referidas a la Seguridad Social contraídas por los contratistas y subcontratistas durante el periodo de vigencia de la contrata.
  • Informar por escrito a los trabajadores del contratista o subcontratista acerca de la identidad de la empresa principal para la cual estén prestando servicios en cada momento.

Del mismo modo, la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción dedica un artículo, el número 4, a definir los requisitos exigibles a los contratistas y subcontratistas:

a) Poseer una organización productiva propia, contar con los medios materiales y personales necesarios, y utilizarlos para el desarrollo de la actividad contratada.

b) Asumir los riesgos, obligaciones y responsabilidades propias del desarrollo de la actividad empresarial.

c) Ejercer directamente las facultades de organización y dirección sobre el trabajo desarrollado por sus trabajadores en la obra y, en el caso de los trabajadores autónomos, ejecutar el trabajo con autonomía y responsabilidad propia y fuera del ámbito de organización y dirección de la empresa que le haya contratado.

Subcontratación de autónomos
Subcontratación de trabajadores autónomos

¿Qué dice la normativa acerca de las obligaciones de los «subcontratistas»?

Las empresas que pretendan ser subcontratistas de un empresario principal deberán, de acuerdo a la normativa vigente, Ley 32/2006, acreditar que disponen de los recursos necesarios (humanos) para prestar los servicios encomendados, contar con la formación necesaria en materia de prevención de riesgos laborales y estar inscrita en el Registro de Empresas Acreditadas.

Prevención de riesgos laborales en la subcontratación
Prevención de riesgos laborales en la subcontratación

¿Qué sucede con los trabajadores autónomos en el ámbito de la subcontratación?

¿Quiénes son estos trabajadores autónomos? Son aquellas personas físicas distintas del contratista y del subcontratista, que realizan de forma personal y directa una actividad profesional, sin sujeción a un contrato laboral de trabajo y que asumen contractualmente ante el promotor, el contratista o el subcontratista el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra. a consideración de contratista o subcontratista a los efectos de la presente Ley.

En el caso de los trabajadores autónomos subcontratados, es preciso que ejecuten el trabajo con autonomía, es decir, fuera del ámbito de organización y dirección de la empresa principal que les haya contratado.

Darse de alta como autónomo en subcontratas

Recuerda que podemos darte de alta como autónomo si te va a subcontratar otra empresa. De la misma forma, si vas a contratar los servicios de algún autónomo podemos proceder a realizar todos los trámites de alta sin que tengan que producirse desplazamientos.

F.A.Q.S (Preguntas Más Frecuentes) en cuanto a la subcontratación con trabajadores autónomos

¿Un trabajador autónomo puede contratar a otro trabajador autónomo?

Sí, es posible aunque con matices. Aunque en el artículo 5.2.e de la Ley 32/2006 se especifica que el “trabajador autónomo no podrá subcontratar los trabajos a él encomendados ni a otras empresas subcontratistas ni a otros trabajadores autónomos” en la práctica es factible, veamos com:

En este caso se regulará la relación que surge entre ellos a través de un contrato mercantil, es decir, no se englobará en la esfera laboral y, por lo tanto, éste no será empleado del trabajador autónomo que contrata y no estará bajo su poder de dirección. Es importante señalar que en el contrato mercantil se especifiquen bien todos los términos y condiciones que regirá la relación profesional y se contemple la posibilidad de la subcontratación y como operará la información entre las partes implicadas.

Entonces, ¿cómo se factura? Hay dos opciones:

(1) Emitir dos facturas al cliente o entidad que contrata al primer trabajador autónomo. El cliente recibirá dos facturas diferenciadas: una del primer trabajador autónomo y otra del trabajador autónomo subcontratado. En ambas facturas deberá desglosarse la base imponible y los impuestos (IVA e IRPF). Emitir dos facturas no significa que el cliente tenga que pagar más IVA, sino que cada una de ellas (al reducirse la base imponible) tendrá menos IVA por lo que al final pagará exactamente lo mismo que si sólo hubiera una factura.

(2) Subcontratar los servicios de otro autónomo: es decir, que el primer trabajador autónomo y otra del trabajador autónomo emita una factura al cliente directamente por la totalidad de los servicios. En esta situación, se emitirán dos facturas: una al cliente por parte del primer trabajador autónomo y otra del trabajador autónomo subcontratado hacia el trabajador autónomo contratista. En esta última factura se detallará el importe por los servicios efectivamente prestados. Es importante tener en cuenta que será necesario presentar ante la AEAT el Modelo 111 para ingresar la retención del IRPF de la factura del trabajador autónomo subcontratado.

¿Un trabajador autónomo puede sustituir, mediante subcontratación, las tareas de los trabajadores de una empresa?


No, no es posible. Esto es debido a que no puede subcontratar a un trabajador autónomo si la prestación de los servicios es idéntica a la que presta un trabajador. La única excepción es la  subcontratación en supuestos de especialización de los trabajos.

¿Pueden haber varios trabajadores autónomos trabajando para el mismo contratista?

Sí, aunque es requisito sine qua non que tenga trabajadores, realizando trabajos diferentes y que efectivamente ostenten su propio poder de dirección.

 

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