¿Puedo ser autónomo y trabajar por cuenta ajena?

Más de una vez nos hemos preguntado si es posible trabajar para otra empresa y, a la vez, trabajar para uno mismo. Es decir, si podemos compatibilizar trabajar como autónomo y por cuenta ajena.

La respuesta es sí. Además, esta posibilidad se recoge específicamente en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Nos encontramos ante el concepto de pluriactividad o lo que es lo mismo: se trata de una situación que es generada  cuando una persona está desarrollando diferentes actividades de trabajo.

Trabajador por cuenta ajena y autónomo

 


Claves de la pluriactividad:

Vista una definición del concepto de pluriactividad, es el momento de identificar cuales son las claves de esta forma de organización del trabajo.

  • El trabajador está incluido en distintos Regímenes de Seguridad Social.
  • La inclusión en distintos regímenes debe hacerse de forma simultánea, es decir, el trabajador deberá pertenecer a dos regímenes en el mismo momento. Es indiferente que el trabajador haya estado previamente en alguno de ellos, basta con que el trabajador durante un periodo de tiempo esté dado de alta en los dos regímenes, en este periodo de tiempo habrá pluriactividad.
  • No existe situación de pluriactividad cuando la adscripción a al menos dos Regímenes de Seguridad Social se produce de forma sucesiva (uno detrás del otro) y no de forma simultánea. No obstante, algunos autores de la doctrina consideran que sí que es posible y esta situación la catalogan como pluriactividad sucesiva.
Pluriactividad


Implicaciones en materia de Seguridad Social

Que un trabajador pertenezca a dos regímenes diferentes de la Seguridad Social implica que se le apliquen normativas diferentes. Por lo tanto, es necesario tener en cuenta algunos aspectos que pueden tener una importante repercusión en el trabajador como son las cotizaciones o las prestaciones sociales.

Cotización

Como te imaginarás, el hecho de pertenecer a dos regímenes distintos implica realizar una cotización por cada una de las actividades profesionales que desarrolla. De este modo, el trabajador que esté en pluriactividad cotizará de forma independiente por cada uno de los regímenes sin que se produzca la suma de las bases de cotización de cada actividad profesional por lo que se superará la base máxima de cotización.

Es importante señalar que en los casos de pluriactividad es opcional cotizar por Incapacidad Temporal, obligatorio en los supuestos de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Esto es debido a que el trabajador, por estar dado de alta en el régimen general como trabajador por cuenta ajena tiene derecho a dicha prestación.

También cabe tener en cuenta que en determinados supuestos pueden superponerse cotizaciones en diferentes regímenes en cuanto a las pensiones de la Seguridad Social. En estos supuestos, Si se acreditasen cotizaciones en regímenes diferentes pero no se causara el derecho a pensión en uno de estos, las bases de cotización que hayan sido acreditadas se podrán acumular en el régimen en que si que se causa derecho a la pensión. Esto es consecuencia de que al realizar cotizaciones independientes, puede ser que se genere derecho a más de una prestación de forma simultánea. En este supuesto únicamente se tiene en cuenta para determinar la base reguladora de la misma.

Prestaciones

Como acabamos de ver, el objetivo de la Seguridad Social es velar por la protección de los trabajadores (acción protectora) y puede suceder que se origine el derecho a una determinada prestación por estar encuadrado en un régimen en concreto pero no se reconozca este derecho en otro régimen. Por ejemplo: imaginemos que un trabajador sufre una lesión física que le impide andar y desarrollar la actividad de realizar visitas a potenciales clientes pero en la otra actividad que desempeña, realiza trabajo de oficina y esta lesión no le imposibilita para ejercer sus funciones. En este caso, es posible que el hecho causante genere una incapacidad temporal en la primera actividad pero no en la segunda actividad, de distinto régimen.

Autónomo en situación de pluriactividad


Bonificaciones por pluriactividad

Tal y como te contamos en el post sobre cómo darse de alta como autónomo existen determinadas bonificaciones a las que acogerse en el supuesto de que se inicie una actividad por cuenta propia, todas ellas compatibles con el supuesto de pluriactividad.

  • Tarifa plana de 60€ durante los dos primeros años del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
  • Nuevos autónomos que sean contratados por cuenta ajena a tiempo completo. 50% de reducción de la base mínima de cotización, durante los primeros 18 meses y los 18 posteriores se reduce hasta el 75% de la base mínima de cotización.
  • Nuevos autónomos que sean contratados por cuenta ajena a tiempo parcial. 75% de reducción de la base mínima de cotización, durante los primeros 18 meses y los 18 posteriores se reduce hasta el 85% de la base mínima de cotización.

Devolución por doble cotización

Así mismo, los trabajadores autónomos en situación de pluriactividad tienen derecho a que se les reintegre el exceso de cotización abonado por estos durante el ejercicio anterior. Este importe, se abona de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social a los trabajadores autónomos que hayan cotizado en dos regímenes diferentes durante los primeros meses del año posterior y de media suele ser unos 1100€.

Para determinar si un trabajador tiene derecho o no percibir el exceso de la cotización, es necesario revisar las cotizaciones anuales de los régimenes en los que está adscrito el trabajador y realizar la suma de las mismas para verificar si supera el límite que se establece para ese año en los Presupuestos Generales del Estado.

Pluriempleo, una figura afín

Esta figura tan parecida a la pluriactividad, es la situación en la que se encuentra un trabajador por cuenta ajena cuando presta servicios profesionales para dos o más empresarios. A diferencia de la pluriactividad, el trabajador está encuadrado en el mismo Régimen de la Seguridad Social, concretamente en el Régimen General

 

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