Vamos a detallar los principales requisitos para darse de alta como autónomo o autónoma en España.
Antes de nada es importante que sepas que es completamente posible trabajar de forma simultáneamente para una empresa, estando de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, y trabajar por cuenta propia dándote de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) prestando tus servicios profesionales para otro trabajador autónomo (persona física) o empresa (persona jurídica). En este caso, nos encontramos ante un supuesto de pluriactividad, no lo confundas con pluriempleo que es cuando trabajas para dos empresas diferentes. Este supuesto es muy habitual cuando un trabajador está haciendo una transición desde un trabajo fijo por cuenta ajena con ingresos estables hacia la prestación de servicios por cuenta propia, en otras palabras: emprender. Antes de entrar a especificar los requisitos del alta creemos que es vital hacer hincapié en esta posibilidad para dar tranquilidad al nuevo autónomo, y que no abandone su trabajo por cuenta ajena antes de tiempo.

Principales requisitos
Hecha esta primera introducción para situarnos en el contexto, ¿cuáles son los requisitos para ser autónomo?
Aunque prácticamente la totalidad de la población activa, que se define como aquella que está en edad de trabajar (artículo 9 de Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo), puede ser autónomo hay algunas características o puntos en común que determinan este modo de organización de la prestación de los servicios, veámoslos:
(1) Desarrollar una actividad económica a título lucrativo y por cuenta propia. Es decir, la prestación de los servicios tiene que ser con la finalidad de obtener a cambio unos ingresos. Por lo tanto, se incluirían trabajos benévolos como los voluntariados.
(2) Desarrollar dicha actividad sin depender de la dirección otros. Una de las notas características del trabajo por cuenta ajena es que el empresario organiza la prestación de los servicios del trabajador fijando por ejemplo los horarios, la remuneración, etcétera.
(3) Realizar la actividad de manera habitual, como una fuente de ingresos secundaria o principal y emitiendo facturas por ello. Los autónomos prestan sus servicios profesionales de forma recurrente, no de forma esporádica. Cuando existe esta prestación de servicios se emiten facturas en las que se devengan los impuestos correspondientes (IVA y retención de IRPF)
Estos tres requisitos para ser autónomo en España en 2021 serían los que deben cumplirse para considerar a un trabajador como trabajador autónomo. En el momento que concurran, es necesario realizar los trámites administrativos para poder operar y cumplir con las distintas obligaciones, tanto de Seguridad Social como tributarias.
Una de las preguntas que más nos hacen los emprendedores es ¿Cuándo es obligatorio darse de alta como autónomo? Hay ciertas discrepancias, por ejemplo la Seguridad Social indica, tal y como acabamos de ver, que es obligatorio darse de alta como autónomo cuando se está ejerciendo una actividad económica a título lucrativo de forma habitual, personal y directa. No obstante, el concepto de habitualidad es bastante abstracto y no hay una normativa específica que defina cuando se da tal circunstancia. Es preciso destacar que hay numerosas sentencias que arrojan un poco de luz sobre este concepto y lo vinculan al hecho de que una actividad se puede considerar como habitual cuando la prestación de esta genera unos ingresos superiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en el año natural. El hecho de hacer publicidad o emitir facturas todos los meses también se podría considerar como una actividad habitual.
Resumen de los pasos de alta si cumples los requisitos
En esta página te explicábamos de forma detallada todo lo que tienes que saber sobre los pasos a seguir para darse de alta como autónomo. A continuación, te lo explicamos de forma breve:
- Darse de alta en Hacienda mediante el formulario 036 o 037.
- Junto al alta en Hacienda, es necesario presentar la Declaración Censal en la que se comunican los datos relativos a la actividad a desarrollar. Este trámite se realiza ante la Delegación de Hacienda que te corresponda por código postal.
- Darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas antes de iniciar la actividad en la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
- Finalmente, es necesario darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) ante Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), presentando el modelo TA.0521, fotocopia del DNI y el alta en Hacienda.
Y si no se supera el Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
¿Qué sucede si, atendiendo al criterio de que al percibir ingresos menores al SMI, el trabajador estaba dado de alta en Hacienda pero no en la Seguridad Social?
En este supuesto alegal (que no ilegal) por no estar recogido explícitamente en la normativa vigente conviene tener en cuenta las siguientes circunstancias:
En primer lugar, es necesario preguntarse: ¿vamos a facturar menos del SMI? En este punto conviene tener en cuenta que para el año 2021 el Salario Mínimo Interprofesional es de 950×14 pagas (total de 13.300 euros anuales). Tal y como hemos, existe numerosa jurisprudencia que indica que no es necesario darse de alta como trabajador autónomo, en el RETA de la Seguridad Social, pero sí en Hacienda.

En segundo lugar, no superar el importe del SMI no es el único requisito que hay que tener en cuenta, sino que también hay que considerar que si se emiten facturas cada mes, la Seguridad Social podría determinar que hay habitualidad en la prestación de los servicios y la necesidad de afiliarse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
En tercer lugar, es necesario darse de alta en Hacienda con anterioridad al inicio de la actividad. Además, en el caso de que las dos circunstancias que acabamos de mencionar se produzcan durante la prestación de servicios, lo que deberemos hacer es darnos de baja e inmediatamente darnos de alta en la AEAT y tramitar el alta en el RETA. Si no lo hacemos así, es posible que la Seguridad Social nos solicite las cuotas que no hemos abonado con efectos retroactivos. ¡Alerta! El alta anterior en Hacienda queda registrado, por lo que la Seguridad Social podría revisar durante los próximos 4 años si durante el período en el que se emitían facturas sin estar dado de alta en el RETA estabas obligado a cotizar en este régimen.
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