Según se desprende de las declaraciones ofrecidas en las últimas semanas por parte de representantes del Gobierno, en los próximos meses se podría empezar a aplicar la posibilidad de darse de alta como autónomo cotizando de forma proporcional a los ingresos realmente obtenidos. Esta modificación normativa se produciría como respuesta a la tradicional reivindicación de unas cuotas más justas que las que se aplican en la actualidad. Sin embargo, representantes del colectivo autónomo señalan que la modificación, lejos de suavizar la carga mensual, supondría en la práctica un incremento de cuota en la mayoría de los casos.

Por su parte la Disposición Final 10 en sus puntos 2 y 3 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social introdujo en el Estatuto del Trabajador Autónomo (Ley 20/2007, de 11 de julio) las siguientes modificaciones:
Añadió el párrafo que sigue en su artículo 24 de Afiliación a la Seguridad Social:
“Los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial estarán incluidos, en los supuestos y conforme a las condiciones reglamentariamente establecidas, en el Régimen de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos.”
Añadió el siguiente apartado en el artículo 25 de Cotización a la Seguridad Social:
“Considerando los principios de contributividad, solidaridad y sostenibilidad financiera, la ley podrá establecer un sistema de cotización a tiempo parcial para los trabajadores autónomos, para determinadas actividades o colectivos y durante determinados periodos de su vida laboral”
Sin embargo, el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, estableció en su Disposición Adicional segunda el aplazamiento de forma indefinida de las dos modificaciones señaladas anteriormente en relación a la afiliación y cotización a tiempo parcial de los autónomos. Por tanto a día de hoy cabe señalar la imposibilidad de llevar a cabo el alta como autónomo a tiempo parcial o en la modalidad proporcional a los ingresos.
Un ejemplo de país en el que se aplica la modalidad de cuota de autónomos proporcional a los ingresos a partir de un umbral fijo es El Reino Unido. Se ofrece una tarifa plana que empieza por £3,05 a la semana (unos 3,40 €) y permite una cobertura médica muy básica. Esta tarifa es de aplicación solo para un umbral de ingresos anuales de £7.750, a partir de ahí se aplica un 9% en concepto de Natonal Insurance (“Seguridad Social”) . Puedes usar la siguiente calculadora para obtener el importe de la cuota mensual en función de los ingresos (también incluye impuestos, no solamente el equivalente a la cuota de autónomos): http://www.hmrc.gov.uk/tools/sa-ready-reckoner/calculator-eng.htm
Esperemos que en los próximos meses despegue definitivamente el concepto de cuota de autónomo variable en función de los resultados del negocio. En cualquier caso consideramos que la actual opción de tarifa plana de 60 € para el inicio del negocio es una opción muy acertada, pero en el momento en que la cuota empieza a subir, para un porcentage de autónomos se hace difícil poder pagar.