Seguro que has escuchado en más de una ocasión la figura del falso autónomo, pero ¿realmente sabes lo qué es? Esta figura ha ido originándose en los últimos años con el advenimiento de la crisis económica del año pasado y la creación de nuevos modelos de negocio y formas de organizar las empresas con la finalidad de optimizar los recursos económicos de éstas.

Entonces, ¿qué entendemos por falso autónomo?
Se trata de trabajadores que están inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y, consecuentemente, afiliados a la Seguridad Social. Se caracterizan por prestar sus servicios para una única empresa como si se tratara de empleados de la misma. Es decir, están sometidos al poder de dirección, con habitualidad, control horario y, por lo tanto, existe una dependencia. Además, el vínculo que el trabajador tendrá con la empresa que le contrata será mercantil en vez de laboral, es decir, no percibirá una nómina sino que su retribución se basará en los importes de las facturas que le emita y deberá abonar su cuota de autónomos mensual y hacer las declaraciones periódicas de IRPF e IVA.
Los requisitos para considerarse trabajador por cuenta propia sin dependencia
Para poder determinar que un trabajador por cuenta propia lo hace realmente por su cuenta deben cumplirse una serie de requisitos. Así pues:
- El profesional que trabaja de forma independiente gestiona sus propios clientes: depende de él mismo la captación de nuevos clientes a los que facturar por lo que si no es capaz de conseguir nuevos, puede suceder que únicamente tenga un cliente al que emitir facturas y, consecuentemente, dependerá de él.
- No tiene una retribución fija: la prestación de sus servicios influirá directamente del importe a facturar.
- Determina sus horarios o jornadas de trabajo: tal es la independencia del trabajador autónomo que éste fijará libremente los horarios en los que prestará los servicios contratados por la compañía. En este caso estamos prescindiendo de la dependencia propia de la relación laboral.
- Corre con el riesgo y ventura del resultado de su actividad: el porvenir de su negocio depende única y exclusivamente del trabajador. Es decir, no existe la ajenidad de la relación laboral con la que el coste del trabajo es asumido por el empresario, sino que es el propio trabajador autónomo quien debe poner todos los medios para obtener los mejores resultados y obtener, o no, ganancias por la prestación de los servicios.
Algunos indicadores de que nos encontramos ante un falso autónomo: obligación de acudir a un centro de trabajo u oficina de la compañía cada día y con una jornada prefijada, la retribución la decide la compañía y existe una obligación de realizar las tareas que se encomiendan sin la posibilidad de organizar el trabajo.
¿Qué es un TRADE?
Con la proliferación de nuevas fórmulas de contratación ha aparecido una forma jurídica regulada para regular la prestación de los servicios de aquellos trabajadores por cuenta ajena que prestan mayoritariamente su actividad profesional a favor de una única compañía. Esta figura se denomina TRADE o Trabajador económicamente dependiente, que aparece regulado en el Capítulo III de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo. En nuestra página sobre darse de alta como autónomo TRADE podrás obtener más información Para ser considerado como tal, la normativa establece que se deben cumplir una serie de requisitos:
- Al menos un 75% de los ingresos percibidos sean abonados por la misma compañía.
- No emplear a otros trabajadores.
- No subcontratar a terceros las actividades que se prestan a la compañía.
- Contar con una infraestructura propia y poseer recursos propios para desarrollar la actividad que se presta.
- Retribución variable en función de las facturas que se emiten.
- No disponer de un local comercial u oficinas que estén abiertas al público.
- No estar agrupado, profesionalmente, con otros trabajadores autónomos mediante sociedades.
Para poder optar por esta modalidad es necesario que la compañía y el TRADE formalicen un contrato por escrito y lo registre en la oficina pública correspondiente: el Servicio Público de Empleo Estatal.
¿Qué ocurre cuando finaliza la relación profesional entre la compañía y el TRADE?
El artículo 15 de la Ley 20/2007 establece las causas para extinguir la relación entre las partes y fija que en el supuesto de que se resolviera esta relación por incumplimiento, la parte que haya sido perjudicada tendrá derecho a recibir una indemnización por los eventuales daños y perjuicios que se originarán.
¿Cuáles son las diferencias entre el falso autónomo, el TRADE y el trabajador autónomo?
Aunque puede parecer que hay riesgo de confusión entre estas tres figuras, la realidad es que se pueden delimitar con bastante claridad. Veamos:
- Ejercicio de la actividad: tanto el TRADE como el trabajador autónomo prestan sus servicios profesionales fuera del ámbito de organización de la compañía que le contrata. En cambio, el falso autónomo tiene una dependencia real del poder de dirección de la compañía, es decir, está integrado en la organización empresarial fijando la compañía las tareas que realiza, los horarios en los que prestar sus servicios, etcétera.
- Remuneración: el trabajador autónomo cuenta con unos honorarios que oferta a la compañía y ésta la acepta, o no, y es variable ya que puede influir los servicios que efectivamente se prestan periódicamente. Del mismo modo, el TRADE pacta con la compañía una retribución a abonar periódicamente. En cambio, el falso autónomo percibe la retribución que ha sido impuesta de forma unilateral por la compañía.
- Participación directa en el porvenir de la compañía que contrata: en el supuesto del trabajador autónomo, éste asume completamente la responsabilidad de buscar nuevos clientes y, por consiguiente, en el éxito de su negocio y de este modo la empresa que le contrate es un cliente más. En cambio, el falso autónomo no tiene ninguna incidencia en la evolución empresa que le contrata pero depende en gran parte de ésta ya que su única fuente de ingresos es la retribución que recibe de la misma, al igual que un trabajador por cuenta ajena. Por otro lado, el TRADE aunque gran parte de sus ingresos dependen de una única compañía cuenta con una estructura propia y, por lo tanto no tiene una participación directa en el porvenir de la compañía.
