Alta de familiar colaborador autónomo

Históricamente, nuestro derecho laboral había excluido de su ámbito de aplicación el denominado “trabajo familiar” (aquél realizado, de forma esporádica, por parientes próximos, que convivían con el empresario bajo el mismo techo), salvo que se demostrara la condición de asalariado. De este modo, a nadie le extraña ver al cónyuge y/o a los hijos del titular del negocio, sirviendo mesas en un restaurante o atendiendo en la caja de un establecimiento comercial.

Familiar colaborador autónomo con su padre en una panadería-cafetería

No obstante, y más recientemente, junto con esta figura del “familiar dependiente”, la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo (LETA) ha dado forma a la posibilidad de que esa colaboración se desarrolle en forma de actividad profesional totalmente autónoma y a título lucrativo, con ventajas para todos los intervinientes. En este contexto, para dar de alta a un familiar colaborador autónomo, se deben cumplir determinados requisitos:

– Tener una edad mínima de 16 años, y convivir con el titular de la actividad, o bien depender económicamente del mismo, aunque no se conviva.

– Estar contratado y prestar servicios para un trabajador autónomo, del que se es cónyuge (ojo, no se contempla todavía esta posibilidad, en las parejas de hecho) o pariente de hasta segundo grado de consanguinidad, afinidad o adopción. El trabajo se tiene que desarrollar en el centro de trabajo de la empresa y de forma continuada (no esporádicamente), y con percepción de un sueldo (no cabe el trabajo gratuito).

– No prestar servicios por cuenta ajena, en el mismo negocio (se podrá en otros, para distintas empresas, si se da el caso).

Heladería regentada por madre e hija

Si bien el familiar colaborador autónomo, debe tramitar obligatoriamente su alta RETA (aportando adicionalmente su DNI, el libro de familiar y el alta censal de la actividad en la que se vaya a colaborar), dicha figura se distingue del autónomo ordinario, en que la Agencia Tributaria lo trata, a efectos formales, como un empleado por cuenta ajena. Esto hace que no se tenga la obligación de presentar declaración censal y dar de alta su actividad como propia, ni la de emitir facturas y de llevar una contabilidad, ni la de presentar las declaraciones trimestrales de impuestos (pago fraccionado del IRPF, liquidación del IVA), ni sus resúmenes anuales. Por el contrario, los ingresos obtenidos en la actividad tributan como rendimientos de trabajo en la declaración anual de la renta y no como resultado de la actividad profesional. En consecuencia, es el empresario titular del negocio, el que ha de hacerse cargo de la nómina del familiar autónomo colaborador, abonando su salario y reteniéndole la parte del IRPF, de acuerdo con su categoría profesional y demás circunstancias, según marque el convenio de aplicación, teniendo que abonar también a su cuenta, las cuotas de autónomo mensuales del familiar contratado. Eso sí, cuando lo hace, se beneficia de una bonificación del 50% en la cuota de autónomos durante los 18 meses iniciales, si es nuevo autónomo, y del 25% durante los 6 meses siguientes. Tanto los salarios, como las cuotas del RETA asumidas por el titular del negocio, se considerarán como gasto deducible a la hora de calcular el rendimiento neto de su actividad en el IRPF

Esposa dada de alta como autónoma y su marido, familiar colaborador

En cuanto a la duración del contrato del autónomo colaborador familiar, cabe decir que no existe ningún límite temporal, y que su vigencia ha de ir vinculada al mantenimiento de los requisitos que antes se han enumerado. No obstante, el autónomo colaborador podrá darse de baja de su actividad en el RETA cuando así le interese, quedando regulado su derecho a la prestación por cese de actividad en los mismos términos previstos para el autónomo ordinario, y teniendo que haber cotizado un mínimo de 12 meses.

Finalmente, para ilustrar lo expuesto, se pueden citar algunas de las múltiples y diversas situaciones en que se puede contratar a un familiar autónomo colaborador. Piénsese, por ejemplo, en el titular de una granja agropecuaria que contrata a un descendiente como veterinario. O también, en el empresario titular de una licencia de taxi, que distribuye el uso del vehículo entre varios trabajadores en las distintas franjas horarias, y siendo uno de ellos su cónyuge.

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