Sanción por no darse de alta como autónomo

Cuando emprendemos un negocio y empezamos la aventura de trabajar por cuenta propia, mediante la figura del trabajador autónomo, nos surgen algunos miedos como podrían ser las posibles sanciones que nos puedan imponer por no cumplir la normativa. En este artículo te contaremos algunas de ellas para que las tengas en cuenta y puedas evitarlas.

Antes de entrar al quid de la cuestión, te animamos a qué descubras cuáles son los requisitos para darse de alta como autónomo y cómo darse de alta como trabajador autónomo . Estos dos artículos son un buen punto de partida para evitar sanciones por no darse de alta como autónomo o si más no, no hacerlo de forma adecuada.

Sancionado por no darse de alta como autónomo
Tipos de sanciones por no darse de alta como autónomo

Trabajar como autónomo sin estar dado de alta en la Seguridad Social

En este caso, nos encontramos ante una infracción grave. En el momento de empezar la actividad profesional es necesario estar dado de alta en la Seguridad Social, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). En caso de que no estarlo, puede suceder que Inspección del Trabajo inicie un procedimiento y reclame el pago de todas las cuotas que consideren que deberían haberse abonado desde el momento en el que presumiblemente se inicia la actividad profesional.

Sanción: cuotas a la Seguridad Social más un recargo del 20% por pagar fuera de plazo más intereses derivados de la deuda. Además, es posible quese imponga una de 300 a 3.000 euros. En este supuesto, no será posible acogerse al beneficio de la tarifa plana en la cuota y, en el caso de que se estuviera disfrutando, se perderá tal beneficio.

Retraso en el pago de la cuota a la Seguridad Social

Siguiendo la primera sanción que hemos visto, abonar la cuota a la Seguridad Social fuera del plazo que se fija para tal finalidad genera automáticamente recargo en la cuota e intereses de demora.

Las sanciones pueden ser las siguientes:

  • Recargo del 10 % de la deuda producida por las cuotas abonadas de forma extemporánea, si se abonaran las cuotas debidas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.
  • Recargo del 20 % de la deuda producida por las cuotas abonadas de forma extemporánea, si se abonaran las cuotas debidas a partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.
  • Pérdida del beneficio de la tarifa plana en la cuota a la Seguridad Social.


Incumplimiento de las obligaciones tributarias (declaraciones y autoliquidaciones)

El incumplimiento de las obligaciones tributarias también puede ocasionar sanciones a quien cometa irregularidades. Estamos hablando de no presentar, o más bien hacer las declaraciones correspondientes, dentro de su plazo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Nos encontramos ante una de las sanciones más comunes ya que generalmente, los trabajadores autónomos no son especialistas en la tramitación y liquidación de impuestos o no tienen presente en su día a día el calendario fiscal y provoca una presentación tardía de los impuestos.

Sanción: depende del tiempo transcurrido desde que se debería haber hecho la declaración del impuesto.

Sanción sin alta de autónomo

En referencia a estas posibles sanciones nos podemos encontrar ante dos escenarios:

  • Presentar el modelo con la declaración de los impuestos antes de ser requeridos por Hacienda, se aplicarán los recargos que se detallan a continuación.
  • Recibir el requerimiento de Hacienda y, posteriormente, realizar la declaración. En este caso nos encontramos ante una infracción que puede ser calificada como leve, grave o muy grave (en función de la calificación, la sanción será del 50% hasta el 150%) y que llevará aparejada el abono de intereses de demora del 3,75%.

De este modo, los recargos que se aplicarán en función de cuando se realice la declaración de los impuestos son los siguientes:

  • Recargo del 5% si se hace en los 3 meses siguientes a la fecha en la que se debería haber hecho la declaración.
  • Recargo del 10% si se hace entre 3 y 6 meses siguientes a la fecha en la que se debería haber hecho la declaración.
  • Recargo del 15% si han transcurrido entre 6 y 12 meses siguientes a la fecha en la que se debería haber hecho la declaración.
  • Recargo del 20% si han pasado más de 12 meses siguientes a la fecha en la que se debería haber hecho la declaración.

Además de los recargos, es posible que se imponga por parte de la Agencia Tributaria una sanción, de cuantía variable, que podría alcanzar el importe de 200€.

Facturación realizada de forma errónea

Los trabajadores para percibir la remuneración por la prestación de sus servicios profesionales deben emitir una factura. Esta factura es un documento en el que se expresan los servicios prestados, la identificación de las partes (la persona física o jurídica que realiza el servicio o comercializa bienes y la persona a quien se le presta dicho servicio o comercializa los bienes), el importe y los impuestos que se devengan. Es fundamental que disponga de toda la información necesaria y que, consecuentemente, se exprese de forma inequívoca el precio (base imponible) y se detallen los impuestos correspondientes (retención del IRPF e IVA).

Cometer errores en la emisión de facturas no significa ninguna infracción de Seguridad Social o Fiscal pero si que puede generar una infracción en materia tributaria cuando el trabajador autónomo no cumple con la obligación de facturación por su actividad profesional. Asimismo, en cuanto a la obligación de facturación, es importante tener en cuenta las siguientes obligaciones:

  • Expedición de facturas. Generación de facturas en las que se desglosen los servicios, el precio de los mismos y los impuestos que se devenguen.
  • Remisión. Enviar al receptor de los servicios la factura para que pueda dar cumplimiento a sus obligaciones de pago y tributarias.
  • Rectificación. Rectificar datos erróneos o incompletos.
  • Conservación. Conservar durante el plazo necesario las facturas expedidas con la finalidad de poder cumplir con la normativa en materia tributaria y evitar posibles infracciones en el supuesto de que haya una inspección.

Incumplir estas obligaciones pueden dar lugar a sanciones graves o, incluso, muy graves.

Es importante tener en cuenta que incluir datos falsos puede ser considerado como una infracción muy grave que puede dar lugar a una sanción de hasta el 75% del importe de las operaciones que generan dicha infracción.

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