¿Cuánto cuesta darse de alta como autónomo en 2022?

Seguro que alguna vez te has preguntado cuánto cuesta darse de alta como autónomo. ¿Cuál es el coste real de estar dado de alta como trabajador por cuenta propia? En este artículo veremos cuales son los costes conexos a la prestación de servicios como trabajador autónomo y echaremos cuentas.

Antes de nada, ¿has leído el artículo en el que explicamos cómo darse de alta como autónomo? Si estás dudando en dar el paso, verás que los pasos a seguir son más sencillos de lo que parecen desde fuera, ¡incluso puedes darte de alta como autónomo desde casa de forma telemática!

Hecha esta pequeña introducción para comprobar que conoces todos los secretos para darse de alta como autónomo, pasemos a ver cual es el coste real para empezar a trabajar por cuenta propia.

Coste registro como autónomo

 

La cuota de autónomos

Lo primero que pensamos cuando escuchamos hablar de los autónomos es que es muy caro, que pagan muchos impuestos, etcétera. ¿Verdad? ¿Pero sabes realmente cuáles son los gastos que tienen que afrontar por su actividad?

Una de las obligaciones que tiene que llevar a cabo cualquier trabajador autónomo que esté adscrito al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es la denominada cuota de autónomo.

¿En qué consiste la cuota de autónomos? Se trata de un abono que se realiza mensualmente a la Seguridad Social. Este importe tiene como concepto la cotización del trabajador por cuenta propia y permite a este trabajador autónomo garantizar el derecho al disfrute de determinados beneficios que ofrece la Seguridad Social como por ejemplo la asistencia sanitaria, la baja por maternidad o paternidad y la incapacidad temporal.

Como se acaba de apuntar, desde el momento en el que el trabajador autónomo está dado de alta en el RETA e inicien su actividad es obligatorio realizar la liquidación y abono de la cotización. Esta liquidación de la cuota se realiza a final de mes a la administración de la Tesorería de la Seguridad Social (TGSS) y puede realizarse mediante domiciliación bancaria o, alternativamente, a través de la web de la Seguridad Social.

¿Qué sucede si el trabajador se da de alta transcurridos unos días del mes? Sencillo: el importe de la cuota de autónomo será proporcional a los días en los que el trabajador haya estado de alta. ¡Sucede lo mismo en cuanto a la baja!

¿Cómo se calcula el importe de la cuota de autónomos?

Más adelante veremos algunas ventajas o bonificaciones acerca de la cuantía de la cuota de autónomos pero antes veamos cómo se calcula o qué aspectos se tienen en cuenta para obtener el importe que corresponde a esta cuota.

La base de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos es escogida por el trabajador autónomo y puede escogerla entre la base de cotización mínima y la base de cotización máxima que le corresponda.

Desde el día 1 de enero la base mínima de cotización RETA (euros / mes) es de 960,6 euros mensuales, mientras que la base máxima de cotización RETA (euros / mes) es de 4.139,4 euros mensuales. Ten en cuenta que estas bases, cambian anualmente por lo que es preciso revisarlo periódicamente.

De este modo, las cuotas de autónomos, mínimas y máximas, para el año 2022 son las siguientes:

  • Cuota mínima autónomos : 294 euros / Trabajadores con 48 o más años de edad. Esta cuota sólo aplica respecto a la base mínima de cotización y mientras no haya una subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
  • Cuota máxima autónomos : 1.266,66 euros / mes. De igual modo que con la cuota mínima, esta cuota máxima mensual se aplica, en este caso, sobre la base máxima de cotización mientras no se produzca la subida del SMI.

Estas cuotas son la norma general, pero ¿sabías que existen algunos casos particulares en los que los trabajadores autónomos con ciertas particularidades pagarán menos de cuota? A continuación nombramos algunos ejemplos:

a) Por razón de edad

  • Trabajadores menores de 47 años de edad: pueden escoger la base de cotización, con atención a las bases mínima (960,6 euros / mes) y máxima (4.139,4 euros / mes).
  • Trabajadores con 48 o más años de edad: la base de cotización de estos trabajadores será que entre los importes de 1.035,90 y 2.113,20 euros / mes.
  • Trabajadores con 48 o 49 años de edad: si hubieran optado por cotizar en una base de cotización superior a 2.077,80 euros / mes, podrán cotizar por una base comprendida entre 960,6 euros mensuales y el importe de aquélla, con el tope de la base máxima de cotización (4.139,4 euros / mes).

b) Por la actividad que prestan

  • Trabajadores dedicados a la venta ambulante: pueden escoger como base mínima de cotización, la cuota que se aplica por regla general de 960,6 euros / mes, o alternativamente optar por una base de cotización de 884,10 euros / mes
  • Trabajadores autónomos dedicados a la venta a domicilio: al igual que los trabajadores dedicados a la venta ambulante, pueden optar por la base mínima de cotización general u optar por una base de cotización de 528,30 euros / mes.
  • Trabajadores que son socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicado a venta ambulante, que perciban ingresos directamente de los compradores. En este caso, y de la misma forma que en los dos supuestos anteriores, existe la posibilidad de optar por la regla general o bien por una base de cotización de 884,10 euros / mes.

Algunos beneficios en la cotización

La Seguridad Social ha previsto una serie de medidas para reducir e incluso exonerar del pago de las cuotas de autónomos, en el Portal Web de la Seguridad Social se explica de forma exhaustiva todos los beneficios en la cotización regulados, veamos de forma sintetizada algunos de los más relevantes:

a) Exoneración de cuotas en función de la edad del trabajador autónomo:

  • 65 años de edad, y 38 años y 6 meses de cotización.
  • 67 años, y 37 años de cotización.

b) Reducciones y bonificaciones:

  • Conciliación de la vida profesional y familiar: 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes. Supuestos: cuidado de menores de 12 años que tengan a su cargo; familiar en situación de dependencia y; familiar con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual igual o superior al 33% o discapacidad física igual o superior al 65%.
  • Alta inicial: si no han estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente previos, la cuota será de 60 euros / mes.
  • Mujeres con una edad inferior a 35 años y hombres de edad inferior a 30 años: bonificación adicional equivalente al 30%, sobre la cuota por contingencias comunes, en los 12 meses siguientes a la finalización del periodo máximo de disfrute de la cuota de alta inicial.
  • Trabajadores autónomos societarios: reducción del 50%
Alta de autónomos por 0 €


Los tipos de cotización, un aspecto a tener en cuenta


A lo largo de este artículo hemos nombrado varias veces que existen reducciones en los tipos de cotización para contingencias comunes, por ejemplo. ¿Cuáles son, pues, los tipos de cotización que se aplican a partir del día 1 de enero de 2022.

  • Contingencias comunes: 28,30%.
  • Contingencias profesionales: 1,3%.
  • Cese de actividad: 0,90%.
  • Formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora: 0,1%.

Este tipos de cotización tienen como finalidad que el trabajador autónomo acceda a determinadas prestaciones en materia protectora.

La tarifa plana de autónomos

Una de las grandes bonificaciones que tienen los trabajadores autónomos que acaban de iniciar su actividad por cuenta ajena. Los trabajadores autónomos que se acojan a esta medida, la cuota de autónomos será de 60 euros / mes, para ello deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Cursar el alta por primera vez en el RETA.
  • No haber estado de alta en el RETA durante los dos últimos años.
  • En el supuesto de que se haya estado dado de alta con anterioridad, debe haber transcurrido un periodo mínimo de 3 años desde la baja.

La cuantía de la tarifa plana a abonar por parte del trabajador autónomo varía en función del tiempo, así pues:

  • Los 12 primeros meses desde el alta como autónomo, la cuota es de 60 euros (aplicando una reducción del 80% sobre la base mínima de cotización de 294 euros).
  • De los meses 13 a 18, la cuota es de 143,10 euros (se aplicará una reducción del 50% sobre la base de cotización mínima).
  • De los meses 19 a 24, la cuota es de 200,30 euros (se aplicará una reducción del 30%).
  • Finalmente, de los meses 25 a 36: cuota de 200,30 euros (se aplicará una reducción del 30%).

Si tienes intención de darte de alta como autónomo y deseas contar con el apoyo de un profesional, contáctanos y te ayudaremos.

 

 

 

 

 

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