Si estás planteándote emprender y aún no sabes cuáles son los pasos para dar ese paso como trabajador autónomo. Si bien es cierto que hacerse autónomo por primera vez puede ser un proceso estresante e incluso confuso, es muy necesario plantearse algunas preguntas para planificar y ejecutar correctamente todos los pasos. Así pues, algunas preguntas, la respuesta de las cuáles, es conveniente contemplar:
¿Qué trámites hay que hacer para darse de alta? Si se comete algún error, ¿qué sucede? ¿Cuál IAE hay que escoger en el momento de darse de alta? ¿Qué se tramita antes? ¿El alta en Hacienda o en la Seguridad Social?
En esta guía aprenderás todo lo que necesitas sobre cómo darse de alta como autónomo en 2021. ¿Empezamos?
Antes de nada, ¿sabes qué es un trabajador autónomo?
Es aquel trabajador, persona física, que realiza de forma habitual, personal y directa, una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo que presta sus servicios profesionales por cuenta propia. La Agencia Tributaria, define a tal trabajador como aquél que desarrolla una actividad por cuenta propia y está dado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores y que, asimismo, van a realizar actividades u operaciones empresariales o profesionales y como consecuencia quedarán ligados a las obligaciones fiscales derivadas.

¿Cuánto cuesta ser autónomo?
Cuanto te va a costar ser autónomo viene determinado por la base de cotización que hayas escogido en el momento del alta, es indiferente que hayas hecho los trámites de forma presencial u online. Pero, ¿qué es una base de cotización? El Diccionario Panhispánico del Español Jurídico la define como cantidad constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su denominación, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba de ser esta superior.
Así pues, anualmente se determinan las bases de cotización en los Presupuestos Generales del Estado y están influenciadas por la edad y las bases de cotización anteriores del trabajador. Las base de cotización del año 2021 son: mínima 944,40 euros y la base de cotización máxima de autónomos es de 4.070,10 euros.
A esta base de cotización se le aplica el tipo general de cotización, establecido en el Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de diciembre, del 30,30% que resulta de la aplicación de los tipos específicos por las que cotizan las siguientes prestaciones obligatorias:
- Tipo específico del 28,30% para las contingencias comunes.
- Tipo específico del 1,1% por contingencias profesionales.
- Tipo específico del 0,8% por cese de actividad.
- Tipo específico del 0,1% por formación profesional.
Por lo tanto, la cuota mínima que deben pagar los autónomos durante el año 2021 es de 286,15 euros excepto que seas beneficiario de la Tarifa Plana u otra bonificación.

Me acabo de hacer autónomo. ¿Cuánto paga un autónomo por primera vez?
Sí, los nuevos autónomos tienen derecho a acceder a una bonificación en la cuota de la Seguridad Social, que, por defecto es de 286,15 euros al mes.
El trabajador autónomo que se acaba de dar alta puede solicitar, y acogerse a una tarifa plana. Es decir, a una reducción de la cuota durante los primeros meses de su actividad. Para poder optar por esta tarifa reducida es importante optar por la base mínima de cotización. En este caso, durante los primeros 12 meses el trabajador autónomo pagará una cuota de autónomos de sólo 60 euros. Durante los 12 meses siguientes la Seguridad Social bonificará un 50% de la base cotización por contingencias comunes y, finalmente, de los meses 18 a 24 la bonificación será del 30%.
Si no se optara por la base de cotización mínima sino por una base de cotización superior a la mínima, se bonificará la cuota de autónomos al 80% y posteriormente, al 50 y al 30% en el año siguiente.
Si el alta como trabajar autónomo es consecuencia de la obligación de darse de alta al ser autónomo societario, la base de cotización mínima será de 1214,02 euros y la base máxima de cotización será 4070,10 euros. ¿Sabes en qué casos es obligatorio ser autónomo societario? Si cumples alguno de los siguientes requisitos:
- Ser titular del 25% de las participaciones sociales de una sociedad y desempeñar labores de dirección, administración o gerencia.
- Ser titular del 33% de las participaciones sociales de una sociedad y ser trabajador de ella.
- Que, al menos el 50% del capital de la sociedad en la que trabaje esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco, hasta el segundo grado.

¿Existen otras bonificaciones en la cuota de los trabajadores?
Sí, veamos algunas:
- Trabajadores por cuenta propia por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación: durante un plazo de hasta 12 meses, a una bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes, supuestos:
- Trabajadores por cuenta propia o autónomos:Bonificación adicional equivalente al 30 por ciento, sobre la cuota por contingencias comunes, en los 12 meses siguientes a la finalización del periodo máximo de disfrute de los mismos.
- Trabajadores por cuenta propia agrarios: cuota única mensual de 50 euros, correspondiente a contingencias comunes, quedando estos trabajadores excepcionados de cotizar por cese de actividad y formación profesional. Base de cotización superior a la mínima que les corresponda, podrán aplicarse durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, una reducción del 80 por ciento sobre la cotización por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente por contingencias comunes.
- Personas con un grado de discapacidad mayor o igual al 33%, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo: Cuota de 60 euros, 51,50 euros corresponden a contingencias comunes y 8,50 euros a contingencias profesionales.
- Familiares colaboradores de trabajadores autónomos: Bonificación durante los 24 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50 por ciento durante los primeros 18 meses y al 25 por ciento durante los 6 meses siguientes.
Para conocer más bonificaciones y ayudas puedes consultar la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en la cual se detalla de forma minuciosa todas las bonificaciones y reducciones para quienes estén incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Haz click aquí.

¿Cómo darse de alta como autónomo por primera vez?
Aunque puedes consultar, de forma extensa. las alternativas para darse de alta como autónomo en darsedealtacomoautonomo.online, en este artículo encontrarás qué opciones tienes para tramitar el alta como autónomo. Así pues, ¿cuál es la más conveniente? A continuación puedes ver qué opciones existen:
- Hacerlo tú mismo
En este caso, deberás hacer todos los trámites para darte de alta como autónomo tú mismo. Es muy recomendable que leas con atención esta guía, en la que se explican los pasos a seguir, para no saltarte u olvidarte ningún trámite. Lo puedes hacer tú mismo de forma online con una firma electrónica o clave PIN (certificado digital).
- Contar con el apoyo de un profesional.
Si quieres asegurarte de que realizas todos los trámites, es muy conveniente contratar los servicios profesionales de un experto para que te ayude en el proceso de alta como autónomo. Puedes obtener más información sobre cómo darte de autónomo por primera vez en un PAE (Punto de Atención al Emprendedor) en esta sección.
La opción más rápida para realizar los trámites es el alta online. Es tan fácil como ir a un punto PAE en cual cumplimentarás el DUE (Documento Único Electrónico) En cambio, si prefieres hacer el alta como autónomo de forma presencial deberás acudir a las oficinas de Seguridad Social, más concretamente en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, y a las oficinas de Hacienda.

El proceso paso a paso
Aunque el proceso de alta para hacerse autónomo se puede hacer forma online o presencial, es necesario dirigirse a los organismos públicos oportunos para tramitarlo correctamente. A continuación, se definen los pasos a seguir y dónde realizarlos.
- Paso 0: Planificando el alta
Antes de iniciar el proceso de alta como tal es preciso tener en cuenta algunos aspectos que van a repercutir en la prestación de los servicios profesionales. ¿Cuáles son?
En primer lugar, el epígrafe del IAE. El IAE es el Impuesto sobre Actividades Económicas y tiene como objeto la clasificación de las actividades que se van a prestar. Es relevante ya que en función del epígrafe que se escoja van a retener unas obligaciones fiscales u otras (IVA, IRPF, etcétera). Ten en cuenta que las personas físicas cuya cifra de negocio sea inferior a un millón de euros o durante los dos primeros periodos impositivo en los que hayan iniciado el ejercicio de su actividad estarán exentos de su pago.
En segundo lugar, y último lugar, la actividad profesional. Pueden ser: actividades profesionales, aquellas que prestan profesionales autónomos sin una organización o estructura profesional como un abogado o un consultor de marketing; actividades empresariales, llevadas a cabo por aquellas personas que cuentan con una estructura empresarial, es decir, con empleados y un centro de trabajo y; actividades artísticas. Inciden significativamente en el IAE por lo que es importante catalogarla adecuadamente.
- Paso 1: Alta en la Seguridad Social
Si bien es cierto que los pasos 1 y 2 suelen hacerse de forma simultánea, en esta guía hemos estimado oportuno fijar como Paso 1 el alta en Seguridad Social, por la necesidad de hace algunos trámites previos.
Lo primero que hay que hacer es acudir a la Tesorería General de la Seguridad Social con la intención de obtener el número de afiliación a la Seguridad Social y darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y, asimismo, obtener la asignación de para su identificación y control de sus obligaciones en materia de seguridad social: el Código de Cuenta de Cotización.
Si se opta por darse de alta como autónomo de forma presencial es necesario cumplimentar el modelo TA0521. Este trámite es posible hacerlo de forma telemática si se hace con Certificado Digital a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Es muy recomendable familiarizarse con la Sede Electrónica de la Seguridad Social ya que a través de ésta se recibirán notificaciones y/o comunicaciones que pudiera realizar la Tesorería General de la Seguridad Social.
En el momento de inscribirte en la Seguridad Social, deberás hacer constar la entidad gestora o mutua por la que optas para cubrir el riesgo por enfermedad profesional y accidente de trabajo. Tienes que definir la base de cotización y las coberturas por las que el trabajador autónomo cotizará. Como recomendación, conviene cotizar por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y por desempleo, para evitar situaciones desagradables en el supuesto de que se tenga que paralizar o cesar la actividad.
- Paso 2: Alta en la Hacienda
Realizado el trámite ante la Seguridad Social y efectuado el alta en el RETA, es el momento de Hacienda. Dispones de un plazo de 60 días naturales desde dicho alta, para darte de alta en la Agencia Tributaria antes de iniciar tu actividad. ¿Cómo se hace? Hay que presentar la Declaración Censal (Modelo 036 o Modelo 037). En estos modelos se notifica a Hacienda los datos personales del trabajador por cuenta propia, actividad que se va a desarrollar, domicilio donde se prestan los servicios y los impuestos por los que vas a tributar. No obligues que si hay alguna variación de cualquiera de estos datos, es necesario presentar otra vez este modelo.
¿Cuál de los dos modelos hay que presentar? ¿El 036 o el 037? El modelo 037 es una versión simplificada del modelo 036 (versión estándar) que pueden utilizar casi todos los autónomos, salvo algunos supuestos que detalla la normativa. Si eres una persona física con una actividad profesional fácil de encuadrar, se puede emplear el modelo 037 para el proceso de alta como autónomo.
Después de tener en cuenta el Paso 0, es en este momento cuando se hace la declaración de la actividad, seleccionando los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) que correspondan, Échale un vistazo al Real Decreto Legislativo 1175/1990, donde se detallan las opciones de actividades empresariales y profesionales.
- Paso 3 (Opcional): Comunicar la apertura de los Centros de Trabajo
En el supuesto de que el trabajador autónomo cuente con un Centro de Trabajo en el que presta sus servicios, y los eventuales trabajadores que éste contrate, es necesario comunicar la apertura del Centro de Trabajo en la Consejería de Trabajo de la comunidad autónoma correspondiente.
- Paso 4: (Opcional): Obtener licencias
Algunas actividades requieren obtener unas determinadas licencias para poder desarrollar la actividad económica. Después de los trámites anteriores, el trabajador autónomo titular de del negocio solicitará la concesión de la licencia a la administrador competente.
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