Alta de trabajador autónomo económicamente dependiente

Con la Ley 20/2007 del Estatuto del trabajo autónomo (LETA), se creó la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente o “TRADE”, para dar cobertura jurídica a aquellos casos en que una empresa desea contratar a profesionales para que le ayuden en el desarrollo de su actividad, en un régimen próximo a la exclusividad, pero sin tener que llegar a incorporarlos a su plantilla de trabajadores por cuenta ajena. Por su parte, el TRADE mantiene su independencia, y puede organizar sus recursos y distribuir su jornada y descansos, a su antojo, siempre y cuando cumpla con los compromisos adquiridos con el empresario contratante.

Trabajador autónomo económicamente dependiente
Autónomo TRADE

 

 

Un TRADE es un trabajador autónomo y, por tanto, se trata de una persona física, que realiza un trabajo libre, personal, directo, habitual, retribuido, por cuenta propia y con independencia organizativa y funcional, y que asume todos los riesgos de su actividad.

Pero, a diferencia de los “autónomos ordinarios”, el TRADE presenta unas notas características que lo distinguen de aquél, y que han de concurrir simultáneamente, para evitar cualquier destello de fraude (entendido, como el intento de cubrir el espacio reservado a trabajadores por cuenta ajena con la contratación de TRADE):

1.-La dependencia económica. Todo TRADE ha de tener un cliente principal o predominante, que represente, al menos, el 75% de los ingresos de su actividad. Ahora bien, a diferencia de lo que les sucede a los trabajadores asalariados, el TRADE puede, al mismo tiempo, prestar libremente sus servicios para otros clientes, y cobrar por ellos, en la medida que su estructura así se lo permita. Aunque parezca una obviedad, cabe decir que en ningún caso se podrá ser TRADE de dos o más clientes a la vez.

2.-Prohibición de que el TRADE pueda delegar su trabajo para el cliente principal, ya sea contratando a trabajadores por cuenta ajena o subcontratando a terceras empresas o profesionales, para que le sustituyan en el desarrollo de tales servicios. Se trata, pues, de una diferencia esencial con la figura del autónomo ordinario, quien podrá contratar libremente, y sin límite, a empleados, otros autónomos o empresas, para que le ayuden en la prestación de servicios para cualquiera de sus clientes.

Cabe decir que existen determinadas situaciones, en las que se permitirá que el TRADE pueda contratar a un único trabajador interino, a tiempo parcial (con el límite del 75% de la jornada completa), a fin de que le sustituya en su prestación de servicios para el cliente predominante. Se trata, no obstante, de una opción que únicamente se justifica en casos de necesidad de conciliación de la vida familiar y profesional, tales como: el riesgo durante el embarazo o en la lactancia; períodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento; por cuidado de menores de 7 años; y por tener a su cargo a familiares en situación de discapacidad o dependencia. Si, una vez desaparecida la causa de interinidad, el trabajador excepcionalmente contratado continuara de alta, tal relación laboral se transformaría en indefinida.3.-

3.-Necesidad de que la prestación de servicios del TRADE se diferencie de la de los trabajadores que forman parte de la plantilla laboral del empresario predominante, sin que ello signifique que no pueda existir un mínimo de integración y de colaboración dentro de la estructura de la empresa (por ejemplo, en materia de prevención de riesgos laborales). En caso contrario, la actividad del TRADE se confundiría con la de los trabajadores por cuenta ajena, siendo motivo de apreciación de fraude.

4.-Otras exigencias propias de todo trabajador autónomo, tales como: disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente; y desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiese recibir de su cliente.

TRADE con medios propios
El TRADE o TAED usará sus medios propios

5.-Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo riesgo. Ello no sucede en el caso del trabajador por cuenta ajena, quien percibe su remuneración por el simple hecho de realizar una jornada laboral y prestar sus servicios, con independencia de los frutos de su trabajo.

6.-El TRADE no tiene vacaciones, como tales, pero dispone del derecho a una interrupción de su actividad anual de 18 días hábiles, siendo dicho plazo ampliable por pacto con el cliente principal o mediante acuerdos de interés profesional.

 

7.-Finalmente, indicar que los TRADE no podrán ser titulares de establecimientos abiertos al público, ni asociarse profesionalmente, pues en ambos casos, quebraría la nota de dependencia, y se les podría equiparar a un trabajador autónomo ordinario.

Aparte de la concurrencia de las anteriores notas definitorias, para darse de alta como TRADE, se hace obligatoria la formalización de un contrato entre aquél y la empresa de la que va a depender, el cual deberá ser objeto de inscripción en el registro del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) , en un plazo de 15 días hábiles desde su firma. Se puede encontrar modelos de contrato, en el anexo del RD 197/2009 (Estatuto del Trabajo Autónomo), o en la página web del SEPE. Igualmente, para proceder al alta como trabajador autónomo económicamente dependiente, el mismo contrato ha de ser notificado a los representantes de los trabajadores del cliente principal (si los hubiere), a efectos de su información y control de su legalidad.

Plataforma del SEPE para registrar contratos TRADE o TAED

En último término, hay que decir que el contrato TRADE se podrá extinguir, en los siguientes casos: mutuo acuerdo de las partes, causas válidamente consignadas en el contrato; muerte y jubilación o invalidez incompatibles con la actividad profesional; desistimiento del TRADE con preaviso; incumplimiento contractual grave de la contraparte; desistimiento del cliente por causa justificada; TRADE que es víctima de violencia de género; o cualquier otra causa legalmente establecida.

En el caso de que la extinción la decida unilateralmente una de las partes, la otra podrá exigir el pago de la indemnización pactada, en concepto de daños y perjuicios, o bien reclamarla ante los Juzgados del orden social, cuando no se hubiera alcanzado un acuerdo al respecto.

Ejemplos de trabajadores autónomos económicamente dependientes:

TAED Community manager

 

Contable freelance con un cliente único

 

Experto en circuitos impresos
Programador externo de empresa de seguridad informática

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