Informes de vida laboral de autónomos

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Informe de vida laboral del autónomo

¿Qué es la vida laboral?

¿Eres autónomo y no has oído hablar del informe de vida laboral? ¿Lo conoces pero nunca lo has solicitado porque ignoras sus ventajas? Pues, con los tiempos que corren, especialmente para los autónomos, te interesa leer este artículo hasta el final. Vamos a explicarte hasta el último de los beneficios que puede aportarte dicho informe.

El informe de vida laboral es un documento emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social; y, como el mismo nombre indica, en él se detalla todo el tiempo que un trabajador, sea por cuenta propia o ajena, lleva cotizado. Es decir, pormenoriza cada uno de los días que has trabajado; si es en jornada completa o parcial; y como hemos mencionado anteriormente, los años, meses y días que llevas contribuyendo de cara a la jubilación. En otras palabras, todas tus altas y bajas.

Del mismo modo, el documento refleja el grupo de cotización con los tramos o categorías profesionales asociados a cada puesto o actividad que has ejercido.

Si eres o has sido asalariado en algún periodo de tu vida puede que te lo hayan requerido en algún momento. Por lo general, para recibir tus prestaciones públicas tanto de la seguridad social como de desempleo. Otras de las razones por las que te han podido pedir el informe es como medio objetivo para verificar tu currículo, ya sea para unas oposiciones o para solicitar algún tipo de beca. Como puedes observar es un documento muy útil para el asalariado. Pero, ¿qué hay del autónomo? ¿Es pertinente este documento para los trabajadores que cotizan por el Régimen Especial (RETA)? Pues, claro que sí. Ahora lo vas a ver.

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¿Por qué un autónomo debes estar al tanto de su vida laboral?

Como habrás deducido, la pormenorizada información que ofrece la vida laboral es muy valiosa de cara a calcular cuál será la cuantía de la jubilación. Sobre todo, si te has dado de alta y de baja frecuentemente. Aunque también, por ejemplo, si has estado cotizando en el mínimo y decides que te merece la pena ampliar tu base de cotización. Sin embargo, todavía va más allá. Vas a  ver cómo es recomendable controlar dicha información de la misma manera que conoces cuáles son tus márgenes o qué tipo de cliente es rentable y cuál no. Aquí la prueba: ¿has sufrido alguna baja durante el ejercicio de tu profesión por motivos de enfermedad o accidente? Si ese es el caso, te interesará saber cuándo y durante cuánto tiempo, no sea que te encuentres con sorpresas de última hora. Pongamos un ejemplo. Imagínate que tienes que calcular la cuantía por una Incapacidad Temporal. Tras obtener los datos del informe, habría que aplicar la base reguladora del mes anterior al de la baja médica y dividirla entre 30. Para enfermedad común o accidente no laboral el porcentaje será del 60% desde el cuarto al vigésimo día de la baja. A partir del día 21 de la baja, se aplicará el 75%. Si, por el contrario, se trata de un accidente laboral o enfermedad profesional, se aplicará el 75% desde el día siguiente al de la baja, siempre y cuando el trabajador haya cotizado por contingencias profesionales.

¿Entiendes ahora por qué esta información es tan vital para ti como tus márgenes comerciales?

Por último, pero no menos importante, si estás planteándote solicitar algún tipo de ayuda o subvenciones que te ayuden a pasar la tempestad, la autoridad competente podría requerirte el informe.

Ahora bien, no te preocupes, no es difícil de obtener. Aquí abajo te cuento cómo.

Formas sencillas de obtener tu informe de la vida laboral

Si posees un certificado digital, eres usuario de cl@ve o tu móvil está registrado en la Seguridad Social puedes pedirlo a través de internet, accediendo a la página en cuestión. Si estás al corriente de ese tipo de gestiones con la administración, verás que no requiere más esfuerzo que los demás papeleos que ya has venido realizado con anterioridad. Ten en cuenta que puedes limitar la información a un rango de fechas, regímenes o códigos cuenta de cotización. Así serás capaz de analizar datos sobre un periodo determinado omitiendo la información irrelevante.

En el caso en el que no dispongas de dichos medios, o no quieras hacer uso de los mismos, existe un teléfono a tu disposición al que podrás llamar para solicitarlo, el 901 50 20 50. También puedes acercarte a la oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social que corresponda y pedirlo presencialmente allí. Una vez hayas efectuado el trámite recibirás por correo ordinario en el plazo de dos o tres días laborales tu informe. Pero, si andas demasiado enfangado en tu negocio como para dedicarle tiempo a los trámites burocráticos, siempre te queda la opción de derivar el trabajo a una gestoría de tu confianza.

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