Cuando se empieza con una actividad por cuenta ajena, hay distintos aspectos que el trabajador autónomo debe tener en cuenta.
Entre ellos aspectos de cotización de seguridad social y hacienda, por ello es de gran importancia recibir un buen asesoramiento de profesionales especializados.
Es importante conocer cuestiones como por ejemplo todas las bonificaciones que hay disponibles por lo que afecta a la cuota de autónomo.
Con el inicio de una nueva actividad son muchos los errores que se pueden cometer, pero hay algunos con los que se tiene que prestar especial atención dado que pueden conllevar problemas de sanciones para el trabajador por cuenta propia.
A continuación detallamos unos cuantos de ellos:
Inicialmente solamente darse de alta en Hacienda
Existen falsos rumores que afirman que no es necesaria la alta en seguridad social en el momento de inicio de la activad, que solo lo sería en Hacienda. Pues bien, dicha información no es cierta y además de no hacer la alta de forma simultanea puede acarrear problemas y desventajas, como por ejemplo puede ser que posteriormente no se pueda acoger a la tarifa plana de autónomo.
El nuevo autónomo tiene que formalizar su alta en seguridad social dentro de los 60 días anteriores a formalizar la alta en Hacienda, desde nuestro punto de vista pensamos que lo mejor es hacerlo de forma simultánea.
Equivocarse con el Epígrafe del IAE
De conformidad con la ley cualquier persona física o jurídica que desarrolle una actividad en España tiene la obligación de darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
Están exentas del pago del impuesto todas aquellas personas físicas y solamente quedan como obligados tributarios todas aquellas entidades que obtengan un importe neto de cifra de negocio anual superior a 1.000.000 de euros
Aunque se esté exento por ley del pago de dicho impuesto si que existe la obligación de darse de alta en el epígrafe correspondiente de IAE, dado que es en base a este quien determina sus obligaciones fiscales.
Aplicación de retenciones
El tipo de retención aplicar también viene determinado por la alta en Hacienda, en función de la actividad hay trabajadores por cuenta propia que no son sujetos obligados de aplicación de retención, en este supuesto de no obligados encontramos a todos los trabajadores por cuenta propia dados de alta como actividad empresariales.
Por el contrario quedan obligados aplicar retención en sus facturas quienes estén dados de alta en hacienda en una de las actividades consideradas como profesionales, siempre que emitan facturas a empresas o a otros trabajadores autónomos que tenga su residencia fiscal en España.
Para poder deducir a la actividad gastos de vivienda debe constar el grado de afectación en la alta de hacienda
Otros aspecto a tener en cuenta cuando se empieza una actividad por cuenta propia es tener en cuenta que para poder desgravar gastos de la vivienda siempre que parte de la actividad se desarrolle desde la misma, es necesario que conste en el modelo 036/037 los metros afectos a la actividad.
En función de ese grado afectación se determinará el tanto por ciento que puedes deducir de los gastos de suministro como por ejemplo luz y agua, a ese tanto por ciento de afectación será el que se aplicará al importe total de la factura y al resultado de este se le aplicará un 30% que será el importe total que se puede desgravar.
Presentación de los modelos trimestrales
No podemos finalizar este artículo sin hablar de un aspecto tan importante a tener en cuenta como son los modelos de autoliquidación que en su mayoría se presentan en periodicidad trimestral.
Además de conocer cuales modelos tiene que presentar cada trabajador autónomo también debe tener en cuenta que en caso de no presentarse correctamente, deben ser subsanados, y acarrear con las posibles sanciones que puedan comportar el hecho de presentar el modelo con errores
A continuación os vamos a detallar y explicar algunos de estos modelos:
Modelo 303
Es el modelo correspondiente a la declaración trimestral del Impuesto sobre el Valor añadido (IVA), sirve para adelantar a Hacienda la diferencia entre el IVA repercutido en las facturas de venta y el IVA soportado en las facturas de gastos . En caso de ser negativo se deja a compensar para el siguiente trimestre, en el 4t se puede solicitar la devolución.
Modelo 130
Es el modelo correspondiente a la autoliquidación del pago fraccionado de IRPF que han de presentar todas las personas físicas que desarrollan actividades económicas mediante estimación directa. Se ingresa el 20% del beneficio trimestral (base ingresos- base gastos), en forma de pago a cuenta de cara a la declaración de renta.
Modelo 111
Este modelo corresponde a la declaración trimestral de las retenciones de IRPF practicadas a trabajadores, profesionales y empresarios.
Son sujetos obligados a presentar dicho modelo los trabajadores autónomos y empresas con trabajadores contratados o que hayan contratado servicios a autónomos que sus factures lleven aplicada retención.
Modelo 115
Si eres titular de un negocio y figuras en el contrato de arrendamiento urbano en el que desarrollas tu actividad económica, eres sujeto obligado de presentar el modelo 115.
MODELO 349
El trabajador por cuenta ajena que realice operaciones intracomunitarias en su actividad quedará obligado a presentar el modelo 349.
En este modelo se tiene que declarar toda compraventa de bienes o servicios realizada a una empresa o trabajador autónomo que tenga su residencia fiscal en cualquier otro estado de la Unión Europea.
En conclusión, hay distintos aspectos a tener en cuenta cuando se empieza respecto las obligaciones y condiciones fijadas por nuestra legislación en ámbito tributario y de seguridad social, por lo que si se no conoce con profundidad las obligaciones impuestas por la legislación la mejor opción para el nuevo emprendedor es contratar un profesional experto en la materia.