Vivimos en una sociedad digital en la que cada vez es más frecuente utilizar la tecnología para llevar a cabo acciones cotidianas. Una de esas cosas cotidianas que hacemos utilizando la tecnología es pagar. Existen diversas aplicaciones mediante las cuáles podemos pagar la cuenta de un restaurante o la compra en un supermercado. Así pues, para llevar a cabo estas transacciones necesitamos dinero. Hace algún tiempo que existen las criptomonedas. Pero, ¿qué son exactamente las criptomonedas?
Una criptomoneda es un activo digital que utiliza un cifrado criptográfico, de ahí el término cripto-, para asegurar la titularidad y asegurar la integridad de las transacciones que se realizan con ésta, y controlar la creación de más unidades o copias de la misma. Estas monedas no existen de tangible sino que son digitales y se almacenan en un monedero virtual.
Es importante tener en cuenta que las criptomonedas no son consideradas como medio de pago legal ya que no son emitidas por un banco central u otras entidades de carácter público.

Fiscalidad de los traders en Criptomonedas
Las personas que se dediquen a realizar compraventas de criptomonedas a través de una herramienta de intercambio de criptomonedas de forma profesional están llevando a cabo una actividad económica, por lo que están obligados a darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y, consecuentemente, en el censo de empresarios y profesionales mediante el Modelo 036 y 037.
Como acabamos de ver, es necesario darse de alta en el IAE. Pero, ¿en qué epígrafe? Para ello, tenemos que recurrir a lo que resuelven las Consultas Vinculantes 3625-16 y C006837-17 donde establece que tanto para el minado de bitcoins como para la actividad consistente en la intermediación en la compraventa de criptomonedas el epígrafe en el que encuadrar dichas actividades es el 831.9.
¿Qué ocurre si se produce un intercambio de una criptomoneda a otra?
Ahora que ya sabemos en qué epígrafe se encuadra al profesional que se dedica a hacer transacciones con criptomonedas, nos surge la pregunta de cuál es el tratamiento fiscal de un intercambio de una criptomoneda por otra, de Bitcoin a Ethereum, por ejemplo.
La respuesta la podemos encontrar en la Consulta Vinculante V0999/2018 de la Agencia Tributaria. En ésta, se establece que es obligatorio tributar cuando hay un cambio de moneda virtual, incluso cuando no se haya producido su conversión a moneda de curso legal como son los euros. Esto es debido a que se produce de facto un incremento del valor y de las eventuales ganancias. Si no se hace ningún intercambio de criptomonedas no se tributa, ya que no hay ninguna ganancia patrimonial aunque aumenten o disminuyan de valor. Así pues, el resultado de estas operaciones se declararán en el IRPF, en el apartado de pérdidas y ganancias patrimoniales de la base imponible del ahorro.
Es relevante señalar que la compraventa de criptomonedas, la actividad de los traders, está exenta de pago de IVA. La Agencia Tributaria entiende que las criptomonedas son medios de pago por lo que se aplicará la normativa de cambio de divisas que en la actualidad se trata de operaciones sujetas a IVA pero exentas de pago.
Método de cálculo de las plusvalías: FIFO o LIFO
En el supuesto de que se haya producido una compra y venta de criptomonedas de forma sucesiva, se seguirá el método FIFO (First In First Out) para declarar las plusvalías generadas. Así pues, las criptomonedas que se adquieren en primer lugar, serán las primeras que hay que declararse en el supuesto de su transmisión.
Todo ello teniendo en cuenta lo que establece la Consulta Vinculante V1604-18. Habida cuenta que la LIRPF no establece una regla específica diferente para identificar, en el caso de monedas virtuales homogéneas, las que se entienden transmitidas a efectos de determinar la correspondiente ganancia o pérdida patrimonial, cabe entender, de acuerdo el criterio anteriormente señalado, que en el caso de efectuarse ventas parciales de monedas virtuales “bitcoin” que hubieran sido adquiridas en diferentes momentos, debe considerarse que los “bitcoin” que se transmiten son los adquiridos en primer lugar.
El impuesto sobre el Patrimonio
No sólo hay que tener en cuenta el IRPF y el IVA sino que también hay que tener presente el Impuesto sobre Patrimonio. La legislación establece que es necesario informar de las criptomonedas de las que cada persona ostenta la titularidad a fecha de 31 de diciembre, tributando por el valor de mercado que tengan en ese momento. Ten en cuenta que se trata de un impuesto cedido a cada Comunidad Autónoma por lo que su tratamiento fiscal puede variar ya que en alguna de ellas hay un mínimo exento para que solo los que tienen un patrimonio alto tengan que pagar por dicho impuesto.
El modelo 720
En el supuesto de las criptomonedas o activos digitales, es difícil establecer dónde se encuentran, por lo que Hacienda obliga a presentar el modelo 720, el cual se trata de una declaración de carácter informativo sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
Es obligatorio presentarlo los titulares de lo siguiente:
● Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
● Valores (acciones, fondos de inversión…), derechos, seguros y rentas depositadas, gestionados u obtenidos en el extranjero.
● Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
En el caso de poseer criptomonedas, existe la obligación de presentar el modelo con independencia de la cantidad que se posea.
Información a tener en cuenta
● No hay una normativa tributaria acerca de cómo declarar criptomonedas. Es decir, no se especifica como es su tributación, ni cuales son las obligaciones de las plataformas que utilizan criptomonedas.
● Hacienda actúa de oficio y envía avisos (no sanciones) a los contribuyentes de los que tiene conocimiento que han realizado operaciones con criptomonedas. Este aviso a título informativo tiene como finalidad dar a conocer a los contribuyentes sobre la obligación de información sobre la tenencia de dichos activos y la obligación de declarar las eventuales ganancias que se generen.
● Después de este aviso informativo, Hacienda puede realizar una investigación si se detectan ingresos anómalos o injustificados en las cuentas bancarias e incluso rastrear la conversión de las criptomonedas a euros en las plataformas de intercambio.
● Del mismo modo, las entidades financieras pueden recibir requerimientos de la Agencia Tributaria con el objetivo de recabar información sobre las cuentas bancarias de sus clientes con respecto a las transacciones que se realizan con plataformas que facilitan la operativa con criptomonedas.
● Cuando se apruebe el Anteproyecto de Reforma de la Ley de Prevención del Fraude Fiscal se exigirá información sobre saldos y titulares de las monedas en custodia. Además, se establece la obligación de suministrar información sobre las operaciones de adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos, con criptomonedas. También se introduce la obligación de informar en el modelo 720 de declaraciones de bienes y derechos en el exterior, sobre la tenencia de monedas virtuales en el extranjero.
● Es necesario realizar declaración por el IRPF en el supuesto de que se produzcan ganancias o pérdidas patrimoniales cuando es consecuencia de la compraventa de la criptomoneda.
● Si el contribuyente debe presentar Impuesto sobre el Patrimonio, deberá incluir el valor de las criptomonedas en el momento de realizar la declaración del impuesto y pagar el tipo impositivo que corresponda.
● En el supuesto de que la persona reciba en herencia o le donen una criptomoneda, deberá incluirla en su declaración del ISD.
● No aplica el IVA en el supuesto de transmisión de criptomonedas. Esto es debido a que las criptomonedas son consideradas como “medio de pago” y se incluye en el concepto de “otros efectos comerciales”. Por lo tanto la transmisión está exenta de IVA.
● Por contra, en el supuesto de que se adquieran bienes o servicios con criptomonedas, se aplicará el IVA en esta transacción. El IVA se repercute, que será quien pagará dicho impuesto, al comprador.
● El Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2021 ha definido las actuaciones a realizar en 2021 en relación con las criptomonedas:
I. Obtención de información procedente de diversas fuentes sobre las operaciones realizadas con criptomonedas. Se prevé su incorporación al modelo de bienes y derechos en el exterior, así como el establecimiento de una obligación informativa autónoma sobre criptomonedas.
II. Sistematización y análisis de la información obtenida, a efectos de facilitar las actuaciones de control de la correcta tributación de las operaciones realizadas y el origen de los fondos utilizados en la adquisición de las criptomonedas.
III. Potenciar la cooperación internacional y la participación en foros internacionales con el objeto de obtener información sobre las operaciones con criptomonedas y otros activos virtuales.