Actualmente son muchas las personas que se plantean poner en marcha un emprendimiento y
desean seguir cobrando la prestación contributiva de desempleo, ya que
compatibilizar ambas opciones es una opción viable, pero hay que tener en
cuenta algunos aspectos claves. En el siguiente artículo analizaremos en
detalle los matices más importantes, con el fin conocer un poco más sobre estar
cobrando la prestación por desempleo y a la vez darse de alta en el Régimen
Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Es conocido por la mayoría de emprendedores, que los inicios de un proyecto pueden ser arriesgados, principalmente al inicio del desarrollo de la actividad cuando el negocio aún no están en marcha del todo y la posibilidad de compatibilizar la prestación por desempleo y estar dado de alta por cuenta propia nos permite asegurar tener un mínimo de ingresos cada mes, hasta que la actividad empresarial este bien establecida.
Mediante la puesta en marcha del Real Decreto Ley que se publicó en el BOE el 10 de septiembre de 2015, que incorpora un pack de medidas especiales destinadas a impulsar el trabajo por cuenta propia, cabe destacar la oportunidad de compatibilizar el paro y ser autónomo.
Dicha situación es posible con un límite máximo hasta 270 días, para recibir la prestación o por un tiempo inferior según quede por agotar y siempre teniendo en cuenta que para tener derecho a dicha compatibilidad; hay que solicitarla en el plazo máximo de 15 días desde que se causa alta por cuenta propia.
Si actualmente se está cobrando la prestación por desempleo, y se percibe la opción de incorporarse a una sociedad laboral de nueva creación como socio o socia, también es posible dicha compatibilidad. Igualmente es aplicable en el caso de incorporación de socios o socias en cooperativas de trabajo de nueva creación. La compatibilidad en ambas situaciones es posible siempre y cuando se opte por unos de los Régimen Especial de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia.

Es importante tener en cuenta que la persona trabajadora que decida acogerse a dicha compatibilidad percibirá el 100 % de la cuantía de la prestación por desempleo con el descuento del IRPF, según su situación, y sin deducción de cotización. Además en el momento que se decida iniciar alguna actividad por cuenta ajena, ya sea a jornada completa o parcial, la compatibilidad de ambas situaciones se dará por finalizada.
Se ha establecido diferentes casos que presentan discrepancias y que por la tanto imposibilitan dicha compatibilidad:
Por ejemplo los trabajadores que inician una actividad por cuenta propia en una cooperativa de trabajo asociado de nueva creación o sociedad laboral de nueva creación sin darse de alta como trabajador o trabajadora por cuenta propia en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
Los trabajadores que inicien una actividad por cuenta propia o se incorporen a Desempleados que inicien una actividad por cuenta propia o se incorporen a una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral ya constituidas dándose de alta como trabajador o trabajadora por cuenta propia en alguno de los regímenes de la Seguridad Social
Quienes se den de alta como trabajador o trabajadora por cuenta propia en alguno de los regímenes de la Seguridad Social para incorporarse como socio o socia a una sociedad mercantil.
Aquellas personas cuyo último empleo haya sido por cuenta propia, con independencia de que se hubieran dado de alta en algún régimen de la Seguridad Social o lo hubieran hecho en alguna Mutualidad.
Quienes hayan hecho uso de este derecho en los 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.
Quienes hayan obtenido el pago único de la prestación por desempleo en los 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.
Quienes se den de alta como personas trabajadoras autónomas y firmen un contrato para realizar su actividad profesional con el empleador o empleadora para quien hubiesen prestado sus servicios por cuenta ajena inmediatamente antes del inicio de la situación legal de desempleo, o con una empresa del mismo grupo empresarial. Esta exclusión también afectará a las personas trabajadoras que vayan a desarrollar su actividad profesional incorporándose a una sociedad laboral o cooperativa de nueva creación.
Finalmente como alternativa a la compatibilidad hay otra vía que los emprendedores pueden optar; la posibilidad de dedicar el 100% de la capitalización del desempleo a la inversión inicial del emprendimiento empresarial.
También dicha capitalización se puede se puede integrar como
aportación al capital social de todo tipo de sociedades mercantiles de nueva
creación Por lo tanto es posible utilizar la capitalización para cubrir los
gastos de constitución o así también en las fases iniciales del emprendimiento
que requieren servicios específicos de asesoramiento, formación e información.
Las personas desempleadas
deben tener en cuenta que cuando estén cobrando la prestación contributiva y
emprendan como autónomos podrán solicitar la reanudación de la prestación por
desempleo hasta cinco años después de haber iniciado su actividad.