Si estas pensando en un plan de negocio, debes tener en cuenta que se debe materializar la alta en seguridad social y hacienda.
En este artículo vamos a explicar las distintas modalidades que existen para darse de alta. Es importante conocer que actualmente es posible realizar la alta de autónomo de forma online.

Alta autónomo a través de punto PAE
La existencia de los puntos de Atención al emprendedor (puntos PAE) son colaboradores sociales de la administración, certificados por el Ministerio de Economía e Industria, con dicha autorización se permite que puedan tramitar de forma online la alta del nuevo autónomo a través de la presentación del Documento único Electrónico (DUE).
Es un método de trámite que simplifica la gestión ya que se presenta de forma online y simultanea la alta en Seguridad Social y Hacienda.
Ciertamente es un método que aporta muchas ventajas al nuevo autónomo tanto económicos como de tiempo dado que lo puede solicitar desde su propia casa a una empresa gestora autorizada.
¿Qué plazo tengo para presentar la alta como autónomo en seguridad social?
El plazo legal es de 60 días anteriores al inicio de la actividad, así lo establece la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo autónomo para las nuevas altas a partir de enero de 2018.
La forma de presentar dicha alta RETA, como hemos indicado anteriormente se puede presentar a través de un punto PAE, por lo que será online y la forma más rápida de realizar el trámite, si dispones de certificado digital también lo podrás hacer de forma online en la sede electrónica de seguridad social o por el contrario si prefieres hacerlo de forma presencial en seguridad social deberás solicitar cita, presentar el modelo TA0521, fotocopia del DNI o NIE y la copia de la alta Hacienda., en caso de ser autónomo societario deberás aportar una copia del documento de constitución de la sociedad.
Copia del contrato suscrito entre los socios comuneros, y si te das de alta como socio de una sociedad, original y copia del documento de constitución de la sociedad.
¿Puedo escoger mi base de cotización?
En el momento del alta como autónomo, tienes que escoger tu base de cotización entre la cuantía máxima y mínima que vienen determinadas en los Presupuestos Generales del Estado, dichas bases oscilan entre los 944,40 euros y 4070,10 euros.
Si te das de alta por primera vez como autónomo, o han transcurrido más de tres años desde que te diste de baja y no existen deudas pendientes con seguridad social, tendrás derecho a solicitar la tarifa plana, es una bonificación de la cuota de autónomo que te permite durante los 12 primeros meses de alta pagar una cuota de 60 euros, a partir del mes 13 se bonifica un 50% el importe de la cuota y a partir mes 18 hasta llegar al mes 24 se tiene una bonificación del 30%.
¿Cómo debo hacer la alta en Hacienda?
Con el inicio de actividad otro trámite obligatorio es la comunicación oficial a Hacienda del inicio de actividad. Dicha comunicación se hace a través del modelo 036/037, con ese modelo comunicamos nuestros datos hacienda tanto personales como de actividad, ubicación del negocio y los impuestos que tendrás que presentar.
El modelo indicado hay que tener en cuenta que también se debe presentar cada vez que haya una variación de datos.
La alta hacienda la podemos realizar por los mismos mecanismos que la alta en el RETA, la modalidad más rápida y ventajosa para el nuevo autónomo es a través de un punto PAE.
Para declarar la actividad se tiene que seleccionar alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades económicas (IAE), correspondiente a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).