¿Qué es el Registro de operadores intracomunitarios?
El Registro de Operadores Intracomunitarios, también conocido por sus siglas como ROI, es el censo de profesionales y empresas que disponen de un número de NIF-IVA y, por lo tanto, están habilitados para poder comerciar bajo la normativa del IVA intracomunitario.
Es de suma importancia tener en cuenta que si realizas negocios con partners, colaboradores o empresas que tienen su sede social en algún país de la Unión Europea (UE) es imprescindible solicitar el alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI). Si no estás dado de alta, no podrás operar con estos proveedores o clientes.

¿En qué países se aplica?
El IVA intracomunitario se aplica a todas las operaciones de prestación y compra de servicios que se realizan con cualquiera de los 27 países que forman parte de la Unión Europea.
Puedes ver el listado completo de países que forman parte de la Unión Europea en este enlace.
¿Qué es el EORI? Diferencia entre NIF-IVA y el número EORI
La diferencia principal entre el NIF-IVA y el número EORI, entendido como tal el número de identificación de operadores económicos, es que el EORI se utiliza para realizar transacciones aduaneras con terceros países que no son miembros de la Unión Europea mientras que el ROI y el NIF-IVA sirve para realizar transacciones con países miembros. Poseer ambas autorizaciones o números de identificación son completamente compatibles ya que permite a su titular realizar tanto transacciones comunitarias y como transacciones con terceros países que no formen parte de la Unión Europea. Dicho número también se puede solicitar en la Agencia Tributaria.
¿Cuáles son las ventajas de estar dado de alta en el ROI?
Fundamentalmente, estar registrado en el ROI permite a su titular realizar transacciones con clientes y proveedores que forman parte de la Unión Europea.
Con el objetivo de aumentar e impulsar el número de transacciones entre operadores de distintos países miembros de la Unión Europea, se creó el IVA intracomunitario el cual permite al operador estar exento del IVA por las transacciones y, consecuentemente, no tener que pagarlo. básicamente, en no tener que pagar IVA en las transacciones. Esto es relevante ya que puede suceder que gran parte de los gastos estructurales fijos de un negocio se realice con proveedores que tienen su sede en un país europeo como puede ser Google o Facebook, lo cual permitirá reducir en gran medida dichos costes.
Algunos aspectos a tener en cuenta cuando realices transacciones con proveedores o clientes de la Unión Europea
Al estar dado de alta en el ROI es posible utilizar el VIES, el cual es un buscador de operadores intracomunitarios que ha habilitado la Agencia Tributaria. Poder realizar estas búsquedas es especialmente útil para verificar o comprobar si el cliente o proveedor con el que se pretende realizar una transacción u operación se encuentra dado de alta en el ROI y, de este modo, optimizar los asuntos de fiscalidad.
De este modo, si hemos realizado una búsqueda en el VIES, que es una base de datos de carácter público que sólo podrás acceder si estás dado de alta en el ROI, y verificamos que el cliente o proveedor con el que vamos a trabajar no tiene el NIF-IVA no podremos aplicar la exención del IVA y será necesario emitir la factura como si correspondiera a un cliente o proveedor de nuestro propio territorio nacional con el IVA que corresponda.
Antes hemos mencionado un par de empresas con las que posiblemente trabajarás en tu negocio, veamos dos ejemplos concretos de operación intracomunitaria de intercambio de bienes o servicios entre operadores con residencia en diferentes países de la Unión Europea:
Ejemplo 1: Marketing Digital para promocionar servicios
Cada vez las empresas destinan gran parte de sus presupuestos anuales a hacer marketing digital, a través del cual dan a conocer su actividad y captan clientes. Dos empresas muy reconocidas son Facebook y Google, ambas domiciliadas en Irlanda. En este caso, nos encontramos ante un escenario en el que la operación estará exenta de IVA al estar inscrito en el ROI y estar domiciliada la empresa que emite la factura en la Unión Europea.
Ejemplo 2: Venta de productos a otros países que son Estados miembros
Nuestra actividad consiste en proveer materia prima, por ejemplo, correas para mochilas. Uno de nuestros principales clientes es una empresa italiana que añade estas correas a su colección de mochilas. En este caso, al igual que sucede en el ejemplo anterior, nos encontramos ante dos empresas que tienen su sede en un país de la Unión Europea y que, en el supuesto de que estén dados de alta y debidamente inscritas en el ROI, las facturas que se emitan respecto a esta transacción también estarán exenta de IVA.
Del mismo modo, es importante tener en cuenta que será necesario presentar el Modelo 349, el cual sirve para identificar todas las compras y ventas que se han realizado con clientes o proveedores intracomunitarios.
Por lo tanto, para llevar a cabo una correcta contabilidad y facturación, todas estas operaciones generarán una factura intracomunitaria emitida con posterioridad a la prestación de un servicio o la venta del bien que pase de un estado miembro de la Unión Europea a otro. En dichas facturas no aparecerá el IVA, al estar exentas siempre y cuando ambas se encuentren debidamente dadas de altas como operadores intracomunitarios. En cuanto a su contabilidad, esta factura se contabiliza del mismo modo que cualquier otra factura, siendo la única diferencia es el tratamiento del IVA al estar exento.
Regulación de las adquisiciones intracomunitarias
Las adquisiciones intracomunitarias se regulan en el artículo 15 de la Ley del IVA y son definidas como la disposición sobre bienes muebles corporales expedidos o transportados al territorio de aplicación del impuesto, con destino al adquirente, desde otro Estado miembro, por el transmitente, el propio adquirente o un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores.
Darse de baja en el registro de operadores intracomunitario
La solicitud de baja en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) se cursa de la misma forma que el alta: de forma telemática en la página web de la Agencia Tributaria con anterioridad a la fecha se cesen en las operaciones intracomunitarias.